Si usted necesita ayuda, por favor comuníquese con nosotros.
También puede comunicarse con uno de los Community Assistors (asistentes de la comunidad) para recibir ayuda al llenar la solicitud de Asistencia Alimentaria. Ellos le explicarán las normas de elegibilidad y lo que se le pueda requerir a usted para participar en el programa. Una vez que se envíe su solicitud, el asistente de la comunidad puede ayudarle con la presentación de la documentación requerida para la verificación (por ejemplo: talones de ingresos, prueba de ciudadanía o estado de residencia legal, etc.). Algunos asistentes estarán disponibles para guiarlo durante el proceso y otros le proporcionarán acceso a computadoras, escáneres, teléfonos, máquinas copiadoras y/o máquinas de fax que usted puede usar de manera gratuita.
Utilice su código postal para encontrar a un asistente de la comunidad en la pantalla de obtener ayuda (Get Help en inglés) del sitio web de Health-e-Arizona Plus. Por favor, tenga en cuenta que muchos socios comunitarios del SNAP también son asistentes de la comunidad que pueden ayudarle a solicitar Asistencia Alimentaria.
Asegúrese de llamarle al asistente o socio antes de visitarlos para asegurarse de que ofrecen el servicio que necesita y si es necesario, programar una cita.
No hay tarifas por solicitar asistencia médica.
Algunos programas de asistencia médica pueden requerir que el participante efectúe un copago cuando reciba servicios médicos. Algunos copagos son obligatorios; el proveedor médico puede no proporcionar servicios si no se paga el copago obligatorio. Sin embargo, si no tiene copagos obligatorios, el proveedor puede solicitar copago, pero no puede denegar el servicio cuando no puede pagar. Usted recibirá un carta indicando si tiene o no copagos obligatorios. La carta también incluye los servicios que requieren copago y la cantidad del copago. El proveedor médico puede no exigir el copago.
El programa KidsCare requiere pago de primas mensuales. Si necesita pagar una prima, AHCCCS le enviará una carta antes de que se deba su primera prima.
La cobertura de Asistencia Médica en la mayoría de los casos comienza el primer día del mes en el cual se determina que usted tiene elegibilidad. La 'fecha de inicio' se mostrará en la carta de decisión de Asistencia Médica para cada persona que solicitó.
Usted puede encontrar la información al visitar el sitio web de AHCCCS Covered Medical Services (Servicios médicos cubiertos bajo AHCCCS).
Visite el sitio web de AHCCCS Available Health Plans (Planes de salud disponibles mediante AHCCCS) para encontrar información sobre planes de salud, para preinscribirse o para cambiar la inscripción en su mes de aniversario. También puede llamar al (855) 432-7587 si necesita información de inscripción al plan de salud.
Una vez que tenga elegibilidad, AHCCCS le enviará una tarjeta de identificación de AHCCCS con información del plan de salud para cada persona con elegibilidad en su hogar.
Si tiene facturas médicas de hasta 3 meses antes de que solicitó Asistencia Médica, indíquelo en su solicitud y/o comuníquese con AHCCCS tan pronto como sea posible para hablar sobre la cobertura del trimestre anterior. No pueden usarse las facturas médicas anteriores a los 3 meses antes de que solicite.
Cuando las familias tienen elegibilidad para el Seguro de Salud de AHCCCS y un aumento en sus ganancias hace que ya no tengan elegibilidad para la cobertura de familia, pueden tener elegibilidad para el Seguro de Salud de AHCCCS bajo Transitional Medical Assistance (Asistencia Médica de Transición). No abandone voluntariamente el Seguro de Salud de AHCCCS sólo porque aumentan sus ganancias. La cobertura médica puede continuar hasta por 12 meses cuando:
La elegibilidad de su familia para la Transitional Medical Assistance tiene que revisarse cada seis meses. Usted tiene que mantener una prueba de sus ingresos y gastos del cuidado de niños durante el período de seis meses y dársela al DES en su revisión. Comuníquese con su oficina local de DES para obtener información adicional.
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Conforme al Título VI de la ley de los Derechos Civiles de 1964, la ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA, por sus siglas en inglés) y otras leyes y autoridades antidiscriminatorias, ADES prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, edad o discapacidad. Las personas que requieren una adaptación razonable debido al idioma o la discapacidad deben presentar una solicitud lo antes posible para garantizar que el Estado tenga la oportunidad de hacer los arreglos necesarios para la adaptación. El proceso para solicitar una adaptación razonable puede encontrarse en igualdad de oportunidades y adaptaciones razonables.