Manteniendo a los inquilinos seguros y en sus hogares
El Programa de Asistencia de Emergencia para el Alquiler (ERAP, por sus siglas en inglés) ahora ofrece asistencia para pagar al renta y los servicios públicos a los inquilinos elegibles de Arizona afectados por la pandemia de COVID-19. Los hogares elegibles pueden recibir hasta $3,500 por mes en asistencia combinada de renta y servicios públicos por un máximo de 18 meses o un total de $63,000 en beneficios pagados. Este total de 18 meses es el total combinado de meses parciales y completos de meses vencidos, actuales y futuros (esto incluye todos los pagos de asistencia de ERAP). No se puede pagar más asistencia después de que se hayan distribuido 18 meses de beneficios ERAP.
*DES abrió su programa a los residentes que viven dentro de la Ciudad de Phoenix el 12 de febrero de 2022.
Sin embargo, los residentes solicitantes de la Ciudad de Phoenix que ya han solicitado y recibido cualquier pago de beneficios para asistencia de emergencia para el alquiler o servicios públicos a través de la ciudad de Phoenix o Wildfire no son elegibles para el programa ERAP de DES.
Si los solicitantes tienen preguntas sobre su solicitud actual, pueden llamar al (602) 534-2433.
Los inquilinos que viven en los condados de Maricopa (que no sean residentes de la ciudad de Phoenix) y Pima no son elegibles para recibir asistencia para pagar la renta por medio de este programa, pero pueden ser elegibles para programas similares operados por su ciudad o condado. Puede encontrar más información acerca de estos programas en “Otros programas operados por la ciudad y el condado” a continuación.
Asistencia solo para pagar los servicios públicos: Los inquilinos en TODOS los 15 condados de Arizona interesados en asistencia solo para pagar los servicios públicos pueden presentar una solicitud usando Easy Apply en el portal de ERAP en línea.
La elegibilidad para recibir asistencia para la renta y los servicios públicos se basa en la dirección del inquilino y su capacidad de cumplir con los siguientes criterios federales:
Tamaño del hogar (Personas) | ||||||||
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CONDADOS | 1 PERSONA | 2 PERSONAS | 3 PERSONAS | 4 PERSONAS | 5 PERSONAS | 6 PERSONAS | 7 PERSONAS | 8 PERSONAS + |
Apache | $31,050 | $35,450 | $39,900 | $44,300 | $47,850 | $51,400 | $54,950 | $58,500 |
Cochise | $36,150 | $41,300 | $46,450 | $51,600 | $55,750 | $59,900 | $64,000 | $68,150 |
Coconino | $48,100 | $55,000 | $61,850 | $68,700 | $74,200 | $79,700 | $85,200 | $90,700 |
Gila | $33,750 | $38,550 | $43,350 | $48,150 | $52,050 | $55,900 | $59,750 | $63,600 |
Graham | $37,050 | $42,350 | $47,650 | $52,900 | $57,150 | $61,400 | $65,600 | $69,850 |
Greenlee | $40,150 | $45,900 | $51,650 | $57,350 | $61,950 | $66,550 | $71,150 | $75,750 |
La Paz | $32,900 | $37,600 | $42,300 | $46,950 | $50,750 | $54,500 | $58,250 | $62,000 |
Maricopa | $49,500 | $56,550 | $63,600 | $70,650 | $76,350 | $82,000 | $87,650 | $93,300 |
Mohave | $34,900 | $39,850 | $44,850 | $49,800 | $53,800 | $57,800 | $61,800 | $65,750 |
Navajo | $31,050 | $35,450 | $39,900 | $44,300 | $47,850 | $51,400 | $54,950 | $58,500 |
Pima | $42,950 | $49,100 | $55,250 | $61,350 | $66,300 | $71,200 | $76,100 | $81,000 |
Pinal | $49,500 | $56,550 | $63,600 | $70,650 | $76,350 | $82,000 | $87,650 | $93,300 |
Santa Cruz | $31,050 | $35,450 | $39,900 | $44,300 | $47,850 | $51,400 | $54,950 | $58,500 |
Yavapai | $39,950 | $45,650 | $51,350 | $57,050 | $61,650 | $66,200 | $70,750 | $75,350 |
Yuma | $32,050 | $36,600 | $41,200 | $45,750 | $49,450 | $53,100 | $56,750 | $60,400 |
*Se dará prioridad para su procesamiento a las solicitudes de hogares con ingresos inferiores al 50% del AMI.
Los solicitantes pueden solicitar asistencia para pagar la renta y los servicios públicos de manera segura desde sus propios hogares usando el portal en línea de ERAP. Los solicitantes que no puedan presentar su solicitud en línea pueden hacerlo por teléfono mediante la línea directa de ERAP al 1-833-912-0878 o por medio de una solicitud en papel (consulte la sección “Preguntas frecuentes para inquilinos” para ver los enlaces).
Haga clic en el botón “CC” de configuración para ver el video con subtítulos en Español.
Los inquilinos interesados en recibir asistencia para pagar la renta deberán proporcionar una copia del contrato de arrendamiento/alquiler, identificación con foto, facturas de servicios públicos, aviso de interrupción de servicio (si corresponde), comprobante de ingresos, aviso de desalojo (si corresponde) y comprobante o explicación de sus dificultades, tal como una carta de rescisión. No proporcionar la documentación requerida puede demorar la determinación de elegibilidad.
Easy Apply: ¡Ahora ofrecemos Easy Apply para solicitantes de asistencia solo para pagar los servicios públicos! Easy Apply es una aplicación optimizada que les permite a los inquilinos obtener más rápido la asistencia para pagar los servicios públicos que necesitan. Los inquilinos deben proporcionar una copia de sus facturas de servicios públicos y responder algunas preguntas breves de elegibilidad. No se requieren solicitudes conjuntas con los propietarios.
Los hogares elegibles pueden recibir hasta $3,500 por mes en asistencia combinada de renta y servicios públicos por un máximo de 18 meses o un total de $63,000 en beneficios pagados. Este total de 18 meses es el total combinado de meses parciales y completos de meses vencidos, actuales y futuros (esto incluye todos los pagos de asistencia de ERAP). No se puede pagar más asistencia después de que se hayan distribuido 18 meses de beneficios ERAP.
Los pagos pueden efectuarse al propietario (si participa), al proveedor de servicios públicos o al inquilino directamente (si el propietario no completa la solicitud y no participa en el programa).
Si se le deniega la asistencia para pagar la renta o los servicios públicos, puede apelar la acción. Esto se puede hacer llenando y enviando esta Solicitud de apelación - ERAP & LIHWAP dentro de los 60 días calendario a partir de la fecha de la decisión.
DES mitigará el fraude verificando las identidades de los posibles inquilinos y arrendadores solicitantes antes de la presentación de una solicitud usando el servicio de verificación de identidad ID.me. Durante el proceso de solicitud, los solicitantes recibirán un aviso por medio de su método de comunicación seleccionado con un enlace único e instrucciones acerca de cómo usar ID.me.
Los inquilinos pueden enviar una solicitud en papel con una identificación con foto emitida por el gobierno para verificar su identidad si no pueden usar ID.me. Los representantes / empleados de los propietarios pueden verificar la identidad mediante ID.me y después ingresar la información fiscal y bancaria de la empresa del propietario en la solicitud.
Las personas o los propietarios que sospechen de fraude o crean que pueden haber sido víctimas de un robo de identidad usado para presentar una solicitud fraudulenta de asistencia para pagar la renta o los servicios públicos pueden presentar una denuncia de fraude en línea ante el DES aquí comunicarse con la línea directa de fraude al 1 (800) 251-2436 o (602) 542-9449. Cuando denuncie un posible fraude, esté preparado para proporcionar información de identificación que ayude a localizar la solicitud en nuestros sistemas.
El propósito del Programa de Asistencia de Emergencia para el Alquiler (ERAP) es evitar la inestabilidad de la vivienda para los inquilinos debido a las dificultades relacionadas con Covid-19. Los inquilinos y/o los propietarios reciben directamente el pago de los meses vencidos y calificados de la ayuda para el alquiler.
Por esta razón, ERAP requiere que los propietarios participantes acuerden NO desalojar a los inquilinos por falta de pago durante al menos 30 días después del pago, o suspender o desestimar los casos activos contra los inquilinos.
Los propietarios también pueden calificar para hasta $500 en reembolso de honorarios legales para casos que ya han sido presentados. Alentamos a los propietarios a asociarse con ERAP para promover la estabilidad de la vivienda para los residentes de Arizona.
¿Sigue en vigor la moratoria de desalojo?
El 26 de agosto de 2021, la Corte Suprema de los Estados Unidos revocó la moratoria de desalojo del Centro para el Control de Enfermedades (CDC). Esto significa que los inquilinos pueden ser desalojados por no pagar el alquiler.
Si se enfrenta a un desalojo, hay recursos disponibles, además del Programa de Asistencia de Emergencia para el Alquiler que brinda ayuda con los pagos del alquiler y los servicios públicos para los hogares que califiquen.
Si necesita asistencia legal ante un posible desalojo, hay recursos disponibles en https://azevictionhelp.org y https://clsaz.org.
Los inquilinos que residen en los condados de Maricopa (que no sean residentes de la ciudad de Phoenix) y Pima no son elegibles para recibir asistencia para pagar la renta por medio del del Programa de Asistencia de Emergencia para el Alquiler del DES, pero pueden ser elegibles para programas similares operados por la ciudad o el condado en su área. La información acerca de cómo solicitar estos programas se enumera a continuación.
Condado o ciudad | Dirección web | Número de teléfono |
---|---|---|
Condado de Pima | https://tucsonpimaep.com/ | |
Tucson | https://tucsonpimaep.com/ | |
Glendale | https://glendaleaz.com/cap | (623) 930-2854 |
Chandler | https://www.chandleraz.gov/government/city-managers-office/coronavirus-disease-2019-covid-19/resident-resources/eviction-prevention-assistance | (480) 963-1423 Extensión 118 |
Mesa | https://www.mesaaz.gov/residents/my-utility-account/emergency-rental-utility-assistance-program | (480) 644-5440 |
Gilbert | https://www.gilbertaz.gov/residents/community-and-neighborhood-services/community-resources/foreclosure-prevention-predatory-lending-information/ | |
Condado de Maricopa *todas las ciudades excepto Phoenix, Mesa, Glendale, Chandler, Gilbert |
https://hsdclientportal.maricopa.gov/ |
Comuníquese con la línea directa del Programa de Asistencia de Emergencia para el Alquiler llamando al 1-833-912-0878. El servicio telefónico está disponible de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes.
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Conforme al Título VI de la ley de los Derechos Civiles de 1964, la ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA, por sus siglas en inglés) y otras leyes y autoridades antidiscriminatorias, ADES prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, edad o discapacidad. Las personas que requieren una adaptación razonable debido al idioma o la discapacidad deben presentar una solicitud lo antes posible para garantizar que el Estado tenga la oportunidad de hacer los arreglos necesarios para la adaptación. El proceso para solicitar una adaptación razonable puede encontrarse en igualdad de oportunidades y adaptaciones razonables.