La División de Discapacidades del Desarrollo es una entidad cubierta por la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico (HIPAA, por sus siglas en inglés). Las autorizaciones para divulgar los expedientes de miembros de la DDD deben cumplir con 45 C.F.R. § 164.508. y A.R.S. § 36-568.01.
Los expedientes médicos de los miembros se definen en A.R.S. § 12- 2291 como todas las comunicaciones relacionadas con la salud o condición física o mental de un paciente que se registran en cualquier forma o medio y que se mantienen con fines de evaluación o tratamiento, incluso los expedientes preparados por un proveedor de atención médica u otros proveedores. Los expedientes médicos no son información pública.
Los expedientes no incluyen materiales preparados en relación con la revisión de utilización, la revisión por pares o las actividades de control de calidad y están protegidos contra la divulgación de conformidad con A.R.S. § 36-2917(B).
Las autorizaciones para divulgar los expedientes de miembros de la DDD deben cumplir con 45 C.F.R. § 164.508 y A.R.S. § 36-568.01.
Los expedientes médicos de los miembros se definen en A.R.S. § 12- 2291 como todas las comunicaciones relacionadas con la salud o condición física o mental de un paciente que se registran en cualquier forma o medio y que se mantienen con fines de evaluación o tratamiento, incluso los expedientes preparados por un proveedor de atención médica u otros proveedores. Los expedientes no incluyen materiales preparados en relación con la revisión de utilización, la revisión por pares o las actividades de control de calidad y están protegidos contra la divulgación de conformidad con A.R.S. § 36-2917(B).
HIPAA le otorga a los miembros derechos importantes para acceder a su expediente médico y mantener esa información privada. Hay más información disponible en la página web de privacidad de la información de la salud/HIPAA para personas del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU.
Los miembros pueden solicitar una copia de sus expedientes de atención médica como se describe en (45 CFR § 164.524). Esto significa que los miembros pueden solicitar sus expedientes médicos.
Solo el miembro o la persona que toma las decisiones de atención médica tiene derecho a acceder a sus expedientes.
Los miembros pueden escribir, enviar por fax o enviar por correo electrónico una solicitud de sus expedientes a:
Division of Developmental Disabilities
Attn: Records Management Unit
1002 S 63rd Ave Unit 102/2HE6
Phoenix, AZ 85043
Fax: (602) 807-5001
Correo electrónico: [email protected]
La solicitud debe incluir la siguiente información:
Los expedientes médicos no son información pública. Los expedientes no incluyen materiales preparados en relación con la revisión de utilización, la revisión por pares o las actividades de control de calidad y están protegidos contra la divulgación de conformidad con A.R.S. § 36-2917(B).
Las personas que busquen expedientes del departamento de DDD que no sean específicos de un caso pueden visitar la página Solicitudes de expedientes del DES para obtener más información acerca de qué información está disponible mediante una solicitud de expedientes públicos y cómo enviar una solicitud de expedientes públicos al Departamento.
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Conforme al Título VI de la ley de los Derechos Civiles de 1964, la ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA, por sus siglas en inglés) y otras leyes y autoridades antidiscriminatorias, ADES prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, edad o discapacidad. Las personas que requieren una adaptación razonable debido al idioma o la discapacidad deben presentar una solicitud lo antes posible para garantizar que el Estado tenga la oportunidad de hacer los arreglos necesarios para la adaptación. El proceso para solicitar una adaptación razonable puede encontrarse en igualdad de oportunidades y adaptaciones razonables.