Establecer una orden de sustento para menores es un proceso legal que resulta en una orden que establece una cantidad mensual de dinero que debe pagar el padre sin custodia para la manutención del menor(es), o por ambos padres cuando un menor está en cuidado de crianza temporal o en el cuidado de un tutor o familiar. La orden también establece quién será responsable de proporcionar manutención médica.
Puede establecerse una orden de sustento para menores cuando:
La orden de sustento para menores se basa en las normas de Sustento para Menores de Arizona. Las normas consideran factores tales como las necesidades de los menores y las finanzas de ambos padres, así como la capacidad de pago. Estas normas están disponibles por medio de las normas del Arizona Supreme Court (Tribunal Supremo de Arizona).
Los tribunales de Arizona y la DCSS requieren que se proporcione cobertura de seguro médico y/o manutención médica en efectivo para los menores al establecer la orden de sustento para menores.
La DCSS incluirá a la madre o al padre en la orden de sustento como la persona que tiene que proporcionar cobertura médica, o la responsabilidad puede asignarse a ambos. Solo se le puede ordenar al padre sin custodia que pague manutención médica en efectivo. Puede proporcionarse cobertura médica pública para satisfacer este requisito.
Llene un formulario de Solicitud del Título IV-D para Servicios de Sustento para Menores. Siga las instrucciones de la solicitud y proporcione tanta información y tantos documentos como sea posible.
Tenga en cuenta: Si solicita servicios para más de dos niños con el mismo padre, debe completar una página adicional para cada niño con la solicitud para servicios.
Envíela por correo electrónico a: [email protected]
Envíela por correo a:
P.O. Box 40458
Phoenix, AZ 85067
Déjelo en un buzón para documentos seguro en una oficina de la DCSS local.
Por favor, asegúrese de que la solicitud esté firmada antes de enviarla, ya que esto creará un retraso en el servicio.
Una vez que se haya procesado su solicitud, se abrirá un caso y se les avisará por correo cuáles son los próximos pasos a usted y al otro padre.
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Conforme al Título VI de la ley de los Derechos Civiles de 1964, la ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA, por sus siglas en inglés) y otras leyes y autoridades antidiscriminatorias, ADES prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, edad o discapacidad. Las personas que requieren una adaptación razonable debido al idioma o la discapacidad deben presentar una solicitud lo antes posible para garantizar que el Estado tenga la oportunidad de hacer los arreglos necesarios para la adaptación. El proceso para solicitar una adaptación razonable puede encontrarse en igualdad de oportunidades y adaptaciones razonables.