La División de Servicios de Sustento para Menores (DCSS por sus siglas en inglés) se compromete a asegurar que los menores y las familias reciban los recursos que necesiten para prosperar. Después de que haya establecido una orden de sustento para menores, la DCSS puede ayudarlo a acceder a su dinero, hacer modificaciones a su orden de sustento para menores y cerrar su caso de sustento para menores.
Vea la información de su cuenta de cuidado de niños y actualice su información de contacto.
El personal de la oficina de Servicios de Sustento para Menores está listo para ayudarle.
Necesitará elegir uno de los dos métodos para recibir sus pagos de sustento para menores.
La tarjeta de pago electrónico Way2Go de Arizona (EPC por sus siglas en inglés) es una tarjeta de débito. Los pagos de sustento para menores se transfieren electrónicamente a la cuenta de una tarjeta, la cual le permite acceder a su dinero en cualquier cajero automático (ATM por sus siglas en inglés) en todo el mundo. La tarjeta MasterCard® discreta se acepta en cualquier lugar donde se acepten tarjetas de débito. Usará su propio dinero de los pagos de sustento para menores que se han depositado en su nombre.
Comerica Bank es el proveedor de servicios bancarios para la DCSS.
Haga que los pagos de sustento para menores se depositen automáticamente en su cuenta de cheques o de ahorros. Use el formulario de Autorización para Pagos Electrónicos para inscribirse, detener o cambiar su depósito directo.
Devuelva el formulario firmado a::
Arizona State Disbursement Unit
Electronic Payment Authorization Unit
P.O. Box 36626
Phoenix, AZ 85067-6626
Antes de llamar a la DCSS, primero revise su cuenta bancaria o tarjeta de pago electrónico.
Asegúrese de mantener actualizada a la DCSS con la información de su cuenta (por ejemplo, cada vez que cambie de banco o de domicilio).
Su pago de sustento para menores puede demorarse debido al envío y procesamiento normal. Por ejemplo, si su pago se cobra de un embargo de salario, la demora puede deberse a la fecha del periodo de pago del empleador. Comuníquese con el gerente de su caso en o después del día 10 del mes siguiente al mes en que venció su pago. Por ejemplo: la fecha límite de pago es el 1 de julio; comuníquese con el gerente de caso después del 10 de agosto.
Cualquiera de los padres puede solicitar una modificación de su orden de sustento para menores existente cuando haya habido un cambio significativo y continuo dentro del hogar, tales como agregar o cambiar seguro médico, perder un trabajo, discapacidad o un aumento o disminución de los ingresos de cualquier padre. Solo puede modificarse el sustento para menores actual. La ley de Arizona no permite modificaciones retroactivas.
Bajo las leyes federales y estatales, usted tiene derecho a solicitar una modificación de su orden de sustento para menores. Los tribunales llevan a cabo una revisión de la modificación según el ingreso actual de los padres, las normas de sustento para menores de Arizona y cualquier crédito aplicable. La revisión puede resultar en un aumento, disminución o ningún cambio en su orden de sustento para menores.
Modification Packet
Division of Child Support Services
PO Box 40458
Phoenix, AZ 85067
Incluya su dirección de devolución en el sobre para el procesamiento oportuno de su solicitud.
La revisión y modificación de una orden puede tardar hasta 6 meses, según la rapidez con la que ambas partes proporcionen la información.
Si tiene alguna pregunta o necesita ayuda, comuníquese con el servicio al cliente de la DCSS al 1-800-882-4151 o 602-252-4045, o visite la oficina local de la DCSS.
Solamente el padre con custodia o la persona que solicita servicios pueden solicitar que se cierre un caso. Si actualmente no recibe asistencia en efectivo (TANF) o Medicaid (AHCCCS) y desea discontinuar los servicios de sustento para menores, su caso puede cerrarse mediante una solicitud por escrito, siempre y cuando no existan atrasos asignados que se le deban al Estado.
Si actualmente recibe asistencia en efectivo (TANF) y/o Medicaid (AHCCCS), usted no puede cerrar su caso. Cualquier atraso que se acumuló mientras usted recibía TANF o AHCCCS se consideran atrasos asignados. Si comenzó a recibir TANF antes del 10/01/2009, cualquier atraso existente en ese momento también se considerará asignado. Los atrasos asignados se usan para reembolsarle al estado la cantidad de TANF que se la había dado a usted. Después de que se hayan pagado en su totalidad todos sus atrasos asignados, se le pagarán los atrasos restantes a usted. Una vez que se hayan pagado los atrasos asignados y ya no recibe TANF o AHCCCS, puede solicitar que se cierre su caso.
Puede volver a abrir su caso con la DCSS si ya lo ha cerrado, pero es posible que tenga que volver a llenar una solicitud de IV-D y cualquier otro documento proporcionado por la DCSS. Si tiene una orden de sustento para menores, usted tendrá que proporcionarle a la DCSS una copia de aquella orden. Los atrasos que se hayan acumulado tendrán que volver a calcularse.
Su caso también puede cerrarse por otros motivos descritos en la ley, incluso sin una solicitud. Por ejemplo, si el padre sin custodia está encarcelado sin posibilidad de libertad condicional o libertad antes de que su menor(es) se emancipe, se institucionalice, o tenga una discapacidad permanente verificada sin evidencia de la posibilidad de recibir sustento, la DCSS puede cerrar el caso de sustento para menores después de la verificación de estas circunstancias. Es posible que la DCSS no cierre su caso si el padre sin custodia tiene algún ingreso o bienes que puedan recaudarse o embargarse para recibir sustento. Si el padre sin custodia está encarcelado o institucionalizado y existe la posibilidad de libertad condicional o liberación antes de la emancipación de su menor(es), o si hay información de que el padre sin custodia ya no está discapacitado, su caso permanecerá abierto.
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Conforme al Título VI de la ley de los Derechos Civiles de 1964, la ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA, por sus siglas en inglés) y otras leyes y autoridades antidiscriminatorias, ADES prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, edad o discapacidad. Las personas que requieren una adaptación razonable debido al idioma o la discapacidad deben presentar una solicitud lo antes posible para garantizar que el Estado tenga la oportunidad de hacer los arreglos necesarios para la adaptación. El proceso para solicitar una adaptación razonable puede encontrarse en igualdad de oportunidades y adaptaciones razonables.