Toda la información se considera registro público, con tres amplias excepciones:
A.R.S. §46-460 es la autoridad rectora para la confidencialidad de los registros de los Servicios de Protección al Adulto (APS, por sus siglas en inglés). Toda la información recopilada o creada por APS y que está contenida en un registro de APS se considera confidencial y no se puede divulgar excepto según lo especificado por A.R.S. §46-460.
Una persona debe cumplir con los criterios legales descritos en A.R.S. §46-460 para ser elegible para recibir registros de APS.
Los registros de APS que se publican pueden estar redactados. Algunos ejemplos de información que puede redactarse es:
Llene el formulario de solicitud de registros de APS
Envíelo por correo o fax al Coordinador de registros públicos del DES a:
Attn: DES Public Records Coordinator
P.O. Box 6123
Mail Drop 1292
Phoenix, AZ 85005
Fax: (602) 542-6000
O por correo electrónico: [email protected]
La solicitud de registros de APS debe llenarse de la manera más completa posible. Un formulario incompleto puede demorar el cumplimiento de la solicitud.
Formulario de certificación de registro de APS para empleadores.
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Conforme al Título VI de la ley de los Derechos Civiles de 1964, la ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA, por sus siglas en inglés) y otras leyes y autoridades antidiscriminatorias, ADES prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, edad o discapacidad. Las personas que requieren una adaptación razonable debido al idioma o la discapacidad deben presentar una solicitud lo antes posible para garantizar que el Estado tenga la oportunidad de hacer los arreglos necesarios para la adaptación. El proceso para solicitar una adaptación razonable puede encontrarse en igualdad de oportunidades y adaptaciones razonables.