En 2006, la legislatura de Arizona aprobó un proyecto de ley para crear el Registro de APS que entró en vigor el 1 de julio de 2007. El registro público contiene el nombre y la fecha de nacimiento de la persona que se determina que maltrató, descuidó o explotó a un adulto vulnerable y la descripción de la acusación realizada. Los nombres del adulto vulnerable y del denunciante no aparecen en el registro.
El propósito del Registro de APS es evitar que adultos y menores vulnerables sean victimizados por personas que, a través de una investigación de APS y el debido proceso, han encontrado que maltrataron, descuidaron explotaron a un adulto vulnerable.
Se alienta a los empleadores a consultar el registro cuando se decide si contratará a una persona para brindar atención a poblaciones vulnerables. La decisión de contratar a una persona que aparece en el Registro de APS depende exclusivamente del empleador.
Usted puede llevar a cabo una búsqueda en el Registro de APS por medio de AZ Care Check del Departamento de Servicios de Salud de Arizona. Puede llevar a cabo una búsqueda usando el nombre, apellido, fecha de nacimiento o información del caso. El registro se actualiza dos veces por semana los martes y viernes.
Cuando se completa una investigación, el investigador revisa toda la información recopilada y, en comunicación con el supervisor, determina si hay evidencia que respalde que el presunto responsable (o uno que cometió el crimen) fue responsable del maltrato. Si es así, se hace la recomendación para "corroborar" la acusación.
El estándar de prueba para la corroboración es "una preponderancia de las pruebas", o que la evidencia muestre que es más probable que no haya ocurrido el maltrato. Este es un estándar de prueba más bajo que en un proceso penal.
Si se toma la determinación de recomendar corroboración, la información se envía a la Unidad de Apelaciones, quien la envía a la Oficina del Procurador General. La Oficina del Procurador General revisa la evidencia y proporciona orientación sobre si perseguir la corroboración de la alegación de maltrato, negligencia o explotación.
Vea un gráfico del proceso.
Sí. Cuando la recomendación es buscar la corroboración, se requiere según A.R.S. § 46-458 que APS le avise al presunto responsable de la decisión de buscar la corroboración. Si es elegible, el presunto responsable puede solicitar una audiencia administrativa.
Una audiencia administrativa es un momento para que tanto la Oficina del Procurador General de Arizona como el presunto responsable presenten sus casos ante un juez de la Oficina de Audiencias Administrativas. El presunto responsable tiene la oportunidad de explicarle a un juez de derecho administrativo por qué no debe agregarse al registro y puede mostrar cualquier documento de respaldo que respalde su caso.
El juez de derecho administrativo escucha el caso y dicta una resolución o usando la preponderancia de la carga de la prueba, según A.R.S. § 46-458. La decisión puede ser confirmada, enmendada o rechazada por el director del Departamento de Seguridad Económica.
Cuando la corroboración propuesta se confirma por medio del proceso de audiencia, el nombre del responsable se agrega al registro.
Si el presunto responsable rechaza su derecho a una audiencia administrativa, no responde a la audiencia ni asiste a la audiencia, su nombre se agrega al registro.
Cuando otro tribunal o juez de derecho administrativo ya ha tomado decisiones acerca del presunto maltrato, el responsable no califica para una audiencia administrativa y el responsable se agrega al registro.
En 2015, HB2021 extendió el periodo de tiempo que el nombre de una persona permanece en el Registro de APS de 10 a 25 años si el nombre del responsable se agregó al registro en o después del 3 de julio de 2015. Si el nombre del responsable se agregó al registro antes del 3 de julio de 2015, su nombre permanecerá en registro por 10 años.
Una vez que se ha llevado a cabo una audiencia administrativa, la persona puede presentar una moción ante el DES para una revisión dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la decisión final. El DES considerará la razón para solicitar una nueva audiencia o revisión en colaboración con la Oficina del Procurador General y se le proporcionará una decisión al apelante dentro de los quince días.
Si un apelante solicita una audiencia, pero no se presenta o no puede asistir y no se ha comunicado con la Oficina de Audiencias Administrativas, el apelante se agregará al registro.
Una vez que se agrega un nombre al registro y se han agotado todas las vías de apelación administrativa, se recomienda que un apelante explore el asesoramiento legal para considerar las opciones de tribunales civiles que puedan estar disponibles para ellos.
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