Según A.R.S. 46-454 (A-D), las siguientes personas deben presentar una denuncia o hacer que se presenten denuncias a un oficial del orden público o Unidad Central de Admisión de los Servicios de Protección al Adulto. Las denuncias deben hacerse inmediatamente por teléfono o en línea.
Personal médico, incluso un médico, asistente médico, enfermera especializada, enfermera práctica con licencia o registrada, asistente de enfermería certificado, técnico médico certificado en emergencias, proveedor de atención médica a domicilio, médico interno o residente, cirujano, dentista, psiquiatra, psicólogo, farmacéutico, médico terapeuta del habla, físico u ocupacional, proveedor de atención a largo plazo, trabajador social, oficial del orden público, médico forense, tutor, custodio, personal de protección contra incendios, proveedor de servicios de discapacidades del desarrollo, empleado del Departamento de Seguridad Económica u otra persona que tenga la responsabilidad del cuidado de un adulto vulnerable.
Personal financiero, incluso un abogado, contador, fideicomisario, tutor, custodio u otra persona que tenga la responsabilidad de preparar los registros fiscales de un adulto vulnerable o una persona que tenga la responsabilidad de cualquier otra acción relacionada con el uso o preservación de la propiedad del adulto vulnerable.
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Conforme al Título VI de la ley de los Derechos Civiles de 1964, la ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA, por sus siglas en inglés) y otras leyes y autoridades antidiscriminatorias, ADES prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, edad o discapacidad. Las personas que requieren una adaptación razonable debido al idioma o la discapacidad deben presentar una solicitud lo antes posible para garantizar que el Estado tenga la oportunidad de hacer los arreglos necesarios para la adaptación. El proceso para solicitar una adaptación razonable puede encontrarse en igualdad de oportunidades y adaptaciones razonables.