Los Servicios de Protección al Adultos (APS, por sus siglas en inglés) de Arizona es un programa dentro de la División de Servicios para Adultos y Personas de la Tercera Edad (DAAS, por sus siglas en inglés) del DES y es responsable de investigar las denuncias de maltrato, explotación y negligencia de adultos vulnerables.
Por teléfono:
Lunes a viernes:
7:00 a.m. - 7:00 p.m.
Sábados, domingos y días feriados estatales:
10:00 a.m. - 6:00 p.m.
1-877-SOS-ADULT
(1-877-767-2385)
En línea:
El formulario para presentar una denuncia en línea está disponible 24 horas al día, los siete días a la semana.
Para emergencias potencialmente mortales, llame al 911 de inmediato.
Denuncie el maltrato de menores
Obtenga acerca del maltrato y la negligencia de menores, cómo reconocerlo y cómo presentar una denuncia en línea o por teléfono.
Maltrato de adultos (18+)
Averigüe cómo presentar una denuncia por maltrato de adultos.
Empleadores
Averigüe cómo saber si su posible candidato aparece en el registro de APS por maltrato de adultos.
Denunciantes obligatorios
Averigüe quiénes son las personas que deben informar a APS y qué información se necesita para presentar una denuncia.
Registro de APS
Averigüe quién ha, por medio de una investigación de APS y del debido proceso, abusado, descuidado o explotado a un adulto vulnerable.
Mejoras de APS
Conozca lo que están haciendo el DES y las agencias estatales para aumentar los esfuerzos estatales para satisfacer las necesidades de la población vulnerable de Arizona.
El maltrato puede tomar varias formas. No todos los maltratos se ven a simple vista. El maltrato puede tomar varias formas, que incluyen:
La negligencia es la privación de:
La explotación es el uso ilegal o indebido de una persona o sus recursos para el beneficio o ventaja de otra persona. Esto puede incluir:
El maltrato, la negligencia y la explotación pueden ocurrir por muchas razones. Además, las personas pueden ser víctimas de amigos, familiares o extraños.
A continuación, se presentan los factores que pueden provocar maltrato, negligencia o explotación:
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Conforme al Título VI de la ley de los Derechos Civiles de 1964, la ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA, por sus siglas en inglés) y otras leyes y autoridades antidiscriminatorias, ADES prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, edad o discapacidad. Las personas que requieren una adaptación razonable debido al idioma o la discapacidad deben presentar una solicitud lo antes posible para garantizar que el Estado tenga la oportunidad de hacer los arreglos necesarios para la adaptación. El proceso para solicitar una adaptación razonable puede encontrarse en igualdad de oportunidades y adaptaciones razonables.