El Programa de Asistencia de Energía para Hogares de Bajos Ingresos (LIHEAP por sus siglas en inglés) es un programa financiado por el gobierno federal que ayuda a los hogares de bajos ingresos a pagar sus facturas de calefacción/refrigeración, minimizar las crisis y hacer que los costos de energía sean más asequibles. El programa LIHEAP se administra de acuerdo con las regulaciones federales, Plan Estatal LIHEAP, y la política LIHEAP.
Para calificar para LIHEAP, el solicitante debe tener un ingreso que se encuentre dentro de los lineamientos del programa. La prioridad para la asistencia del servicio se determina en base a los miembros vulnerables del hogar. Se puede otorgar mayor prioridad si alguien en su hogar es una persona de la tercera edad (60 años o más), una persona con discapacidades, un veterano o un niño menor de seis años. Además, no se otorgará un beneficio a ningún solicitante con un crédito de $500 o más en su factura de servicios públicos.
La disponibilidad de la asistencia de LIHEAP no está garantizada y está disponible por orden de llegada. La elegibilidad de LIHEAP está limitada a una vez en un período de 12 meses para un beneficio de LIHEAP regular y una vez en un período de 12 meses para un beneficio de LIHEAP de crisis.
Tamaño del hogar | Límite de ingresos brutos mensuales |
---|---|
1 | $2,238 |
2 | $2,926 |
3 | $3,615 |
4 | $4,303 |
5 | $4,992 |
6 | $5,681 |
7 | $5,810 |
8 | $5,939 |
9 | $6,418 |
10 | $7,008 |
11 | $7,598 |
12 | $8,188 |
13 | $8,778 |
14 | $9,368 |
15 | $9,958 |
16 | $10,548 |
17 | $11,138 |
Cada adicional después de 17 | Cada adicional $590 |
Los solicitantes pueden solicitar asistencia de servicios públicos de manera segura desde sus propios hogares utilizando el portal en línea LIHEAP. Los solicitantes que no puedan presentar su solicitud en línea pueden hacerlo por teléfono a través de la línea directa de LIHEAP al 1-866 494-1981 o mediante una solicitud en papel (consulte la sección “Preguntas frecuentes para solicitantes” para ver los enlaces).
Los solicitantes interesados en asistencia de servicios públicos deberán proporcionar una copia de su factura de servicios públicos actual, identificación con foto, aviso de desconexión (si corresponde), prueba de ingresos. No proporcionar la documentación requerida puede retrasar la determinación de elegibilidad.
Comuníquese con la línea directa del Programa de Asistencia de Energía para Hogares de Bajos Ingresos al 1-866 494-1981. El centro de llamadas está disponible de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes.
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Conforme al Título VI de la ley de los Derechos Civiles de 1964, la ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA, por sus siglas en inglés) y otras leyes y autoridades antidiscriminatorias, ADES prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, edad o discapacidad. Las personas que requieren una adaptación razonable debido al idioma o la discapacidad deben presentar una solicitud lo antes posible para garantizar que el Estado tenga la oportunidad de hacer los arreglos necesarios para la adaptación. El proceso para solicitar una adaptación razonable puede encontrarse en igualdad de oportunidades y adaptaciones razonables.