Si no está de acuerdo con la decisión del Departamento acerca de su reclamación de desempleo, tiene 15 días a partir de la fecha de la determinación para presentar una apelación. Esto significa que su apelación debe recibirse o enviarse por correo dentro de los 15 días posteriores a la fecha del aviso, a menos que tenga una buena razón para no cumplir con la fecha límite.
Presentar una Apelación / Solicitar una Reconsideración
Aprenda sobre su derecho a apelar una decisión o solicitar una reconsideración de sus Beneficios por Desempleo.
Preguntas frecuentes acerca de las apelaciones
Conozca las respuestas a las preguntas frecuentes sobre el proceso de apelaciones.
Comuníquese con la oficina de apelaciones
Para preguntas acerca de su apelación de UI o el proceso de apelación.
El Seguro por Desempleo se le paga a una persona (reclamante) que satisface los requisitos de elegibilidad bajo la ley y regulaciones. Cuando se toma una decisión sobre su elegibilidad para beneficios de Seguro por Desempleo, usted recibirá una de las siguientes cartas por correo postal de los Estados Unidos:
Si no está de acuerdo con una Determinación del Delegado o Determinación de Sobrepago, usted tiene el derecho de apelar y tener una audiencia. Sus derechos de apelación están imprimidos en ambas determinaciones.
Importante: Si usted ha sido descalificado o no tiene elegibilidad, tiene una apelación pendiente y permanece desempleado, continúe presentando sus reclamos semanales para beneficios. Si se revoca una determinación o decisión desfavorable a usted como resultado de la audiencia y tiene elegibilidad, sólo se le pagarán aquellas semanas que usted presento de manera oportuna los reclamos por beneficios y cumplió con los requisitos de elegibilidad.
Nota: Mientras que puede representarse a sí mismo en una audiencia, usted tiene el derecho a tener un abogado, asistente legal u otra persona que lo represente en su audiencia del Seguro por Desempleo. La Office of Appeals (Oficina de Apelaciones) no tiene una lista de abogados para darle a los reclamantes. Un abogado, asistente legal u otra persona que lo represente pueden hacerle preguntas a los testigos, hacer objeciones legales a documentos y testigos, y dar una declaración de cierre en su nombre. Si le paga a un representante, la persona tiene que ser un abogado autorizado o supervisado por uno.
Si presenta una apelación y desea que alguien lo represente, los siguientes grupos pueden ayudarlo:
¡No se demore! Si desea ver si una de estas organizaciones puede representarlo, debería contactarlos lo más pronto posible.
Usted tiene que presentar su apelación dentro de 15 días calendario después de la fecha de envió de la Determinación del Delegado o Determinación de Sobrepago. Las apelaciones que se presentan tarde generalmente sólo se permitirán en casos de error departamental o información errónea, o si la oficina de correo fracasa en la entregad adecuada de la determinación. No espere en apelar hasta que tenga pruebas para apoyar su caso; usted tendrá tiempo suficiente para reunir pruebas después de presentar su apelación.
Hay varias maneras para presentar su apelación:
Para su conveniencia, puede usar la Demanda por Reconsideración/Apelación (formulario UB-0126-S) u otro método de su elección (tecleado e imprimido o manuscrito). Adjunte una copia de la determinación o decisión que está apelando. ¡Importante! Usted o su representante autorizado tiene que firmar su apelación. Su apelación tiene que incluir su nombre y número de Seguro Social.
En este momento, la opción de presentar una apelación en línea sólo está disponible para los reclamantes. Esté preparado para proporcionar lo siguiente:
Presente su apelación de UI en línea (solo reclamantes en este momento).
La apelación se procesará y programará para una audiencia tan pronto como sea posible. Por lo general, se le enviará un Aviso de Audiencia dentro de 3 a 6 semanas a partir de la fecha en que se recibió la apelación. Léalo cuidadosamente, le informará la fecha, hora y lugar de su audiencia, el tema a ser escuchado, cómo participar en la audiencia y otra información importante sobre el proceso. La mayoría de los casos están programados para audiencias telefónicas. Una audiencia “en persona” no significa que todas las partes y el Juez de Derecho Administrativo estén juntos. La parte no solicitante (esto es principalmente con asuntos de separación donde usted como el reclamante o su empleador no fue la parte que presentó la apelación) se le da la oportunidad de aparecer en persona, pero no se ven obligados a hacerlo.
Si usted necesita un intérprete o tiene una discapacidad que requiere una acomodación razonable (tal como un impedimento auditivo el cual requiere un intérprete de lengua de señas), la Oficina de Apelaciones proporcionará un intérprete imparcial en la audiencia si usted da aviso anticipado llamando al número de teléfono indicado en su Aviso de Audiencia. Las solicitudes deben hacerse inmediatamente para permitir tiempo para organizar la acomodación.
Usted tiene que inscribirse para su audiencia telefónica como se indica en el Aviso de Audiencia. So no se inscribe, no se le permitirá participar en la audiencia y el Juez de Derecho Administrativo podría decidir la apelación sin su participación. Recibirá una decisión por escrito la cual incluirá los derechos de apelación y reapertura. Si no puede asistir a la audiencia en la fecha y hora programada, comuníquese inmediatamente con la Oficina de Apelaciones al número telefónico en el Aviso de Audiencia para solicitar un aplazamiento. Hay tres maneras de inscribirse:
En línea
Teléfono
No se requiere inscribirse si tiene programada una audiencia en persona (consulte al Aviso de Audiencia para determinar si tiene programada una audiencia en persona):
Las apelaciones son escuchadas por un Juez de Derecho Administrativo en la Oficina de Apelaciones. Sólo se tratarán los temas relacionados al Seguro por Desempleo. La audiencia es su oportunidad de presentar su caso ante el Juez de Derecho Administrativo que decidirá si se pagan los beneficios del Seguro por Desempleo. Cuando sea adecuado, el Juez de Derecho Administrativo también decidirá si tales beneficios deberían cobrarse en contra de la tasa de impuestos de un empleador. Usted debe estar preparado para presentar pruebas directas para apoyar su posición. Su testimonio sobre lo que alguien le dijo que sucedió - testimonio de oídas - no es la mejor prueba. El Juez de Derecho Administrativo puede admitir testimonio de oídas, pero puede no darle mucha importancia.
La apelación se decidirá únicamente basándose en los testimonios y pruebas a disposición del Juez de Derecho Administrativo en la audiencia. Por lo tanto, es importante que se prepare para la audiencia. Su expediente del caso sólo tiene aquella documentación que pertenece al (a los) tema(s) bajo la apelación. Esta documentación es compilada por la Oficina de Apelaciones cuando se procesa su apelación. Se le enviarán con su Aviso de Audiencia las copias de toda la documentación en su expediente relacionada a su audiencia de apelación. Si tiene preguntas sobre la documentación en su expediente, por favor, comuníquese con la Oficina de Apelaciones y le ayudará un Docket Officer (Secretario de Expediente).
La determinación también indica la ley aplicada a su caso por el Mediador de Seguro por Desempleo. A.R.S. significa Arizona Revised Statutes (Estatutos Revisados de Arizona). A.A.C. significa Arizona Administrative Code (Código Administrativo de Arizona). Las copias de estos se guardan en la mayoría de las bibliotecas públicas. También están disponibles en Internet: Arizona Revised Statutes (Chapter 4 - Economic Security) y Arizona Administrative Code (Title 6 - Employment Security). Si tiene alguna pregunta sobre la ley, llame al número que se encuentra en la parte superior del Aviso de Audiencia y pida hablar con un Docket Officer. El Docket Officer no puede darle asesoramiento legal, pero puede responder a preguntas generales sobre lo que significa un estatuto o regulación particular. Nota: el Juez de Derecho Administrativo asignado a su caso no puede hablar del caso excepto durante la audiencia.
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Conforme al Título VI de la ley de los Derechos Civiles de 1964, la ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA, por sus siglas en inglés) y otras leyes y autoridades antidiscriminatorias, ADES prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, edad o discapacidad. Las personas que requieren una adaptación razonable debido al idioma o la discapacidad deben presentar una solicitud lo antes posible para garantizar que el Estado tenga la oportunidad de hacer los arreglos necesarios para la adaptación. El proceso para solicitar una adaptación razonable puede encontrarse en igualdad de oportunidades y adaptaciones razonables.