El programa de Trabajo Compartido ofrece una alternativa para los empleadores que enfrentan una reducción en personal al permitir que las empresas dividan el trabajo u horas disponibles entre los empleados afectados en lugar de los despidos. El programa le permite a los empleados recibir una parte de los beneficios del Seguro por Desempleo (UI, por sus siglas en inglés) mientras trabajan horas reducidas.
Como empleador, ¿cómo puedo estructurar múltiples programas de Trabajo Compartido para varios tipos de empleados?
Los empleadores pueden tener dos o más planes de Trabajo Compartido vigentes al mismo tiempo que cubren grupos separados de empleados. Cada plan debe incluir al menos dos (2) empleados, todos identificados por nombre y número de seguro social. Todos los planes deben ser aprobados por el Departamento de Seguridad Económica.
¿Tienen que ser todos mis empleados parte del programa de trabajo compartido, o pueden algunos ser despedidos tradicionalmente?
No, un empleador puede decidir qué empleados participan en el Trabajo Compartido y cuáles son despedidos. Se puede encontrar más información acerca de esto en la solicitud de Trabajo Compartido.
¿Puede un empleador solicitar de nuevo al programa de Trabajo Compartido después de que se les haya denegado?
Sí, los empleadores pueden solicitar de nuevo al presentar una nueva solicitud que satisfaga los requisitos del programa.
Si el empleador solicitó a otros nuevos programas federales, ¿seguirán siendo elegibles para Trabajo Compartido?
Esto deberá evaluarse de programa a programa.
¿Cuánto puede un empleador reducir las horas de un empleado y aún ser elegible para el programa de Trabajo Compartido?
El programa de Trabajo Compartido le permite a los empleadores reducir las horas semanales normales en al menos un 10% y no más del 40%.
¿Se requiere que las empresas le brinden a los empleados un seguro médico mientras participan en el programa de Trabajo Compartido?
Sí, el empleador debe continuar proporcionando seguro médico durante el periodo de tiempo en que participa en el programa de Trabajo Compartido. La información del seguro médico es un requisito del plan de Trabajo Compartido que el empleador presenta.
¿El tiempo que un empleado participa en el programa de Trabajo Compartido le resta tiempo al período máximo en que es elegible para recibir beneficios de desempleo?
Los beneficios recibidos por medio del programa de Trabajo Compartido se consideran beneficios regulares de desempleo.
Su elegibilidad continua dependerá del saldo restante de su asignación de beneficio máximo y la fecha de fin de año de beneficios de su reclamo.
Como los horarios de trabajo pueden variar semana a semana, ¿de quién es la responsabilidad de declarar las horas trabajadas reales? ¿El empleador, empleado o ambos?
El empleador es responsable de declarar las horas trabajadas en la lista de certificación del empleador que se presenta cada dos semanas al programa de Trabajo Compartido. La única obligación del empleado es trabajar todas las horas que el empleador programa cada semana.
¿Qué debe hacer un empleador si tiene que recortar su personal o suspender temporalmente sin sueldo a los empleados que actualmente están inscritos en un programa de Trabajo Compartido?
El empleador debe enviar un correo electrónico al equipo de Trabajo Compartido con una lista de los empleados despedidos o suspendidos temporalmente y que ya no participan en el programa de Trabajo Compartido. El DES transferirá a los empleados afectados al estado de desempleo regular (los solicitantes no necesitan ninguna acción) y luego los empleados deben comenzar a presentar sus reclamaciones semanales de desempleo el domingo siguiente como solicitantes regulares.
Tenga en cuenta: el empleador puede continuar con el plan de Trabajo Compartido siempre que dos o más empleados continúen participando en el programa.
¿Qué es el programa de Trabajo Compartido?
El programa de compensación por desempleo de Trabajo Compartido es una alternativa para los empleadores que enfrentan una reducción de personal. Permite a un empleador dividir el trabajo u horas de trabajo disponibles entre un grupo específico de empleados afectados en lugar de un recorte de personal, y les permite a los empleados recibir una parte de sus beneficios del Seguro por Desempleo (UI) mientras trabajan horas reducidas. El programa de Trabajo Compartido no está disponible para un empleado a menos que el empleador para el que la persona está trabajando actualmente con horario reducido llene una solicitud que luego debe ser aprobada por el Departamento de Seguridad Económica.
Un plan de trabajo compartido aprobado es válido por un año y un empleado puede ser elegible para recibir hasta 26 semanas de beneficios de Trabajo Compartido.
¿Cuáles son los requisitos de elegibilidad?
El empleado es elegible para beneficios de Trabajo Compartido por cada semana en la que:
¿En qué se diferencia el programa de Trabajo Compartido del Seguro por Desempleo regular?
Bajo el programa de Trabajo Compartido, los empleados:
Un empleado que participa en un plan de Trabajo Compartido no puede recibir beneficios por ninguna semana en la que reciba beneficios regulares de UI, ni un empleado puede participar simultáneamente en dos o más planes de Trabajo Compartido.
Como un empleador, ¿cómo afectará el programa de Trabajo Compartido a mi cuenta de impuestos de UI?
Los beneficios de Trabajo Compartido se cobran contra el reembolso y las cuentas de empleadores con calificación de experiencia de la misma manera que los beneficios regulares. Antes de enero de 2017, cualquier empleador calificado con experiencia con una reserva negativa en su cuenta de impuestos y que los empleados paguen beneficios de Trabajo Compartido durante el año fiscal del 1 de julio al 30 de junio puede haber agregado un impuesto adicional. El impuesto adicional se agregó a la tarifa calculada de las cuentas de reserva negativas. Debido a la revocación de A.R.S. 23-765 mediante la aprobación de HB 2222, efectivo a partir del 1 de enero de 2017, no se agregará ningún impuesto adicional a las tarifas calculadas de las cuentas de cualquier empleador por participar en el programa de Trabajo Compartido.
¿Qué otros criterios debe cumplir el empleador?
El empleador debe certificar que, durante la duración del plan de Trabajo Compartido, la reducción en horas reemplaza un despido, lo que habría resultado en una reducción de al menos la misma cantidad de horas de trabajo.
Por ejemplo:
Una empresa que enfrenta una reducción del 20% en la producción generalmente recorta a una quinta parte de su fuerza laboral. Bajo un plan de Trabajo Compartido aprobado, una empresa podría emplear a su fuerza laboral total reduciendo la semana laboral a cuatro días. Esto le permite al empleador a llevar a cabo la reducción del 20% sin iniciar recortes laborales. Cada empleado que participe en la reducción recibirá un pago parcial equivalente al 20% de su cantidad de beneficio semanal individual de UI además de los ingresos por los cuatro días de trabajo.
¿Cuáles son las ventajas (y desventajas) de participar en el programa de Trabajo Compartido?
Ventajas del programa de Trabajo Compartido
Desventajas del programa de Trabajo Compartido
¿Cómo puede un empleador solicitar un plan de Trabajo Compartido?
Una solicitud de plan de Trabajo Compartido está disponible en línea. Su solicitud llenada y la lista de participantes deben presentarse al menos 10 días antes de la fecha en que desea que comience su plan. Se le avisará por correo la aprobación o desaprobación de su plan.
Un empleador puede tener dos o más planes vigentes al mismo tiempo (para cubrir grupos separados de empleados). Cada plan debe incluir al menos dos empleados y todos deben identificarse por nombre y número de seguro social. Cada plan debe especificar la fecha de inicio del plan.
En la solicitud, el empleador debe certificar que:
Además:
Para obtener más información sobre el Programa de Trabajo Compartido, envíe un correo electrónico al equipo de Trabajo Compartido.
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