TAA proporciona capacitación de trabajo u oportunidades de empleo para aquellas personas que han perdido su trabajo como resultado de cambios de producción a países extranjeros. La meta del programa de TAA es ayudar a los trabajadores afectados por el comercio regresar a un empleo adecuado lo más rápido posible. El programa es operado por la Administración de Empleo y Capacitación del Departamento de Trabajo (DOLETA, por sus siglas en inglés) y es administrado en Arizona por el Departamento de Seguridad Económica.
Los participantes de TAA elegibles (trabajadores certificados por TAA) pueden acceder a ciertos beneficios basados en la enmienda de la ley de comercio que rige su certificación. Los beneficios pueden incluir pero no se limitan a:
Debe presentarse una petición ante el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos por o en nombre de un grupo de trabajadores que han perdido o pueden perder sus empleos como resultado del comercio exterior. El Departamento de Trabajo investiga los hechos y determina si el comercio exterior fue una causa importante de la amenaza de o pérdida real de empleo. Si el departamento concede la petición para certificar al grupo de trabajadores, las personas en el grupo recibirán un aviso de posible elegibilidad y una solicitud del programa de TAA.
Si se determina que un trabajador es elegible en función de su solicitud, debe solicitar beneficios de inmediato con el consejero de TAA local. Para localizar una oficina de Servicio de Empleo y un consejero de TAA, visite nuestro localizador de oficina del DES en línea y siga las instrucciones indicadas en la página.
Manual de la política de TAA, en vigor desde el 1 de marzo de 2018
Información detallada con respecto a TAA, peticiones, certificaciones y mucho más puede encontrarse en https://www.dol.gov/agencies/eta/tradeact/.
Si la petición no puede bajarse, un consejero de TAA en una oficina de Servicio de Empleo puede proporcionarle una petición y/o ayuda. Dos peticiones de TAA deben firmarse y enviarse por separado a cada una de las siguientes direcciones por fax o correo postal de los Estados Unidos:
United States Department of Labor
Employment and Training Administration
Office of Trade Adjustment Assistance
Room N-5428
200 Constitution Avenue, NW
Washington, DC 20210
Teléfono: (202) 693-3560 o 1 (888) DOL-OTAA (1 (888) 365-6822)
Fax: (202) 693-3584 o 3585
Sitio web: https://www.dol.gov/agencies/eta/tradeact/
Arizona Trade Coordinator
400 W. Congress, Suite 420
Tucson, Arizona 85701
Teléfono: (520) 209-1032
Fax: (520) 770-3022
Correo electrónico: [email protected]
Si desea apelar una decisión de determinación de TAA, debe presentar una solicitud por escrito de reconsideración o apelación dentro de los 15 días calendario posteriores a la fecha de envío que se muestra en la parte superior de la determinación. Puede enviar un aviso en persona, enviando un correo electrónico a [email protected] o por correo postal a la dirección que se proporciona a continuación. Si el último día del periodo de apelación cae en sábado, domingo o día feriado, el periodo de apelación se extenderá al siguiente día hábil.
Arizona TAA State Coordinator
400 W. Congress, Suite 420 – MD 5221
Tucson, AZ 85701
El periodo de 15 días puede extenderse si puede establecer que la falta de presentación dentro del periodo especificado se debió a la demora u otra acción por parte del Servicio Postal de los EE. UU., o se debió a información errónea o un error por parte del Departamento de Seguridad Economía.
Su solicitud por escrito de reconsideración o apelación debe incluir las razones por las que cree que la determinación es errónea, su número de seguro social y su firma. Si presenta una solicitud por escrito por correo, consideramos que la fecha del matasellos es la fecha de la redeterminación o apelación.
Su solicitud por escrito se revisará y el coordinador estatal de TAA emitirá una determinación de reconsideración por escrito. Si se deniega una reconsideración, la acción se enviará a la Oficina de Apelaciones.
La Oficina de Apelaciones le proporcionará un aviso por escrito de la fecha y el lugar para que se lleve a cabo una audiencia de apelación.
Es posible que alguien lo represente en una audiencia de apelación. Si le paga a su representante, esa persona debe ser un abogado de Arizona con licencia o debe estar bajo supervisión de un abogado de Arizona con licencia. El Departamento no proporciona representantes.
Si usted quiere que el juez de derecho administrativo (ALJ, por sus siglas en inglés) considere documentos que aún no están en su expediente para tomar la decisión en su caso, debe traer una copia legible de ellos a la audiencia. Si su evidencia no es en papel, se deben hacer arreglos para que se considere en la audiencia. Si su audiencia es por teléfono, debe enviar inmediatamente por correo o fax copias de cualquier documento que desee que se considere directamente al ALJ ya la otra parte.
Además de asistir a la audiencia usted mismo, debe traer consigo cualquier testigo cuyo testimonio desee que escuche el ALJ. Puede solicitar por escrito una citación para exigir que alguien traiga algo a la audiencia o una citación para un testigo. Debe hacer una solicitud por escrito al menos cinco días calendario antes de la audiencia. La solicitud debe describir el artículo, identificar al propietario o al custodio, indicar la dirección de esa persona y describir por qué el ALJ debe considerar ese artículo para tomar una decisión adecuada.
Si usted es la parte que presentó una apelación y no asiste, el ALJ decidirá el asunto sin usted. Si no presentó la apelación y no asiste, la audiencia continuará sin usted y puede resultar en un reembolso al Departamento de cualquier beneficio que haya recibido. Si se pierde la audiencia, la decisión del ALJ le explicará cómo proceder.
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Conforme al Título VI de la ley de los Derechos Civiles de 1964, la ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA, por sus siglas en inglés) y otras leyes y autoridades antidiscriminatorias, ADES prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, edad o discapacidad. Las personas que requieren una adaptación razonable debido al idioma o la discapacidad deben presentar una solicitud lo antes posible para garantizar que el Estado tenga la oportunidad de hacer los arreglos necesarios para la adaptación. El proceso para solicitar una adaptación razonable puede encontrarse en igualdad de oportunidades y adaptaciones razonables.