La División de Discapacidades del Desarrollo (DDD) del Departamento de Seguridad Económica (DES) se dedica a proporcionar servicios a personas con retrasos y discapacidades del desarrollo y a sus familias. De conformidad con las normas del Departamento de Servicios de Salud de Arizona y los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) con respecto al distanciamiento social y evitar exponerse a grupos de personas de diez o más, alentamos a todas las personas que necesitar servicios de la DDD a solicitar en línea bajando la solicitud, Paquete de Solicitud para la Determinación de Elegibilidad y enviándola por correo electrónico a [email protected]. Si tiene alguna pregunta, comuníquese con el Centro de servicio al cliente de la DDD a [email protected] o llamando al 1 (844) 770-9500.
La División de Discapacidades del Desarrollo (DDD por sus siglas en inglés) del Departamento de Seguridad Económica de Arizona (DES por sus siglas en inglés) le proporciona servicios a las personas con retrasos y discapacidades del desarrollo y a sus familias. Los servicios se basan en la edad, y la elegibilidad específica según los requisitos federales y los procesos de recomendación o solicitud.
Paquete de Elegibilidad de DDD
Si tiene preguntas sobre la elegibilidad, comuníquese con la División de manera gratuita al 1-844-770-9500 o por correo electrónico a [email protected].
Haga clic en las selecciones a continuación para obtener más información sobre los criterios de elegibilidad relacionados con los grupos de edad y el diagnóstico.
Para ser elegible para el Programa de Intervención Temprana de Arizona (AzEIP, por sus siglas en inglés), los bebés y niños pequeños tienen que tener un retraso de desarrollo significativo en un área o una enfermedad establecida que podría conducir a un retraso o discapacidad del desarrollo. Para solicitar comuníquese con la Línea Central de Referencias de AzEIP (Raising Special Kids) de manera gratuita a (888) 592-0140 o por correo electrónico a [email protected]. Una vez que se reciba su solicitud y se determine que es elegible para AzEIP, su información se enviará a la oficina de elegibilidad de la DDD para una determinación de elegibilidad de DDD.
Una persona de 3 a 6 años tiene que 1) solicitar voluntariamente, 2) ser residente de Arizona y, 3) o bien tener una de las siguientes discapacidades del desarrollo: Trastorno del espectro autista, parálisis cerebral, discapacidad intelectual (cognitiva), epilepsia o el niño está en riesgo de desarrollar una de estas discapacidades para calificar para los servicios de la División de Discapacidades del Desarrollo.
Preguntas | Requisitos |
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¿Cómo me doy cuenta? | Puede usarse una evaluación del desarrollo, proporcionada por un profesional médico o evaluador escolar capacitado en el desarrollo infantil, para identificar un retraso en el desarrollo que podría conducir a una discapacidad del desarrollo. |
¿Quién puede proporcionarme la información? | Los profesionales capacitados en el desarrollo infantil temprano incluyen:
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Otras discapacidades aceptadas |
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¿Cómo puedo saber si mi niño necesita intervención temprana?
Denegación de elegibilidad: Solicite una Revisión Administrativa
Encuentre recursos comunitarios
El especialista en elegibilidad que trabaja en su caso necesitará comunicarse con usted la primera semana. Esto se hará por teléfono (durante el horario de oficina habitual), por correo electrónico o por correo postal de los Estados Unidos. Si no tiene la información de contacto de su especialista en elegibilidad, comuníquese con el Servicio al Cliente al 1-844-770-9500 o [email protected] para obtener ayuda.
“Volver a determinar” es el proceso cuando la Discapacidades del Desarrollo (DDD) revisa la información que tenemos sobre usted o su niño y decide si usted o su niño continúan siendo elegibles o necesitan servicios de la DDD. Durante el proceso de volver a determinar la elegibilidad, usted o su niño continuarán a recibir sus apoyos y servicios. Se volverá a determinar la elegibilidad cuando su niño llegue a los seis años. Aprenda más sobre el proceso de volver a determinar la elegibilidad.
Una persona de 6 años a la edad adulta tiene que 1) solicitar voluntariamente, 2) ser un residente de Arizona y 3) ser diagnosticado con una discapacidad del desarrollo (indicada a continuación) que comenzó antes de los 18 años y es probable que continúe indefinidamente, y 4) también tiene que haber limitaciones significativas en las habilidades de la vida diaria relacionadas con la discapacidad (vea la segunda tabla a continuación).
Diagnóstico calificado | Requisitos |
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Parálisis cerebral | Un médico autorizado con experiencia en el diagnóstico de trastornos neurológicos, como un neurólogo o un especialista en medicina de rehabilitación, diagnosticará la parálisis cerebral. El médico presentará un informe al Departamento que documente el diagnóstico de parálisis cerebral e incluirá los expedientes médicos disponibles que respalden el diagnóstico. |
Epilepsia |
Un médico especializado en neurología diagnosticará la epilepsia.
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Trastorno del espectro autista |
Un psiquiatra, neurólogo, psicólogo autorizado o pediatra del desarrollo que tenga experiencia en el diagnóstico del autismo deberá establecer un diagnóstico de autismo. Un pediatra que haya completado una capacitación especializada aprobada por el Departamento en el diagnóstico de autismo también puede establecer un diagnóstico de autismo. El psiquiatra, neurólogo, psicólogo autorizado, pediatra del desarrollo o pediatra con capacitación especializada deberá presentar un informe de diagnóstico con respecto a la persona que documente la presencia de criterios de diagnóstico para el autismo, incluso la presencia del número requerido de síntomas de autismo basado en las normas actuales establecidas por la American Psychiatric Association (Asociación Estadounidense de Psiquiatría). |
Discapacidades intelectuales (cognitivas) |
Un psicólogo autorizado con capacitación para llevar a cabo evaluaciones psicológicas usando medidas estandarizadas, culturalmente adecuadas y psicométricamente sólidas deberá diagnosticar la discapacidad cognitiva/intelectual considerando lo siguiente:
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Síndrome de Down | El diagnóstico del síndrome de Down lo realizará un médico de atención primaria autorizado, un pediatra del desarrollo, un neonatólogo o un genetista clínico. El médico presentará los resultados de las pruebas genéticas prenatales o postnatales y un informe al Departamento en el que se documente cómo el profesional llegó al diagnóstico basado en las pruebas genéticas prenatales o postnatales. |
Además de ser diagnosticada con al menos una discapacidad del desarrollo, la persona tiene que mostrar limitaciones significativas en las habilidades de la vida diaria debido a su diagnóstico que lo califica en tres (3) de los siguientes. (Nota: La edad de la persona se toma en consideración cuando se identifican limitaciones significativas en las habilidades de la vida diaria.)
Habilidad de la vida diaria | Limitaciones de funciones sustanciales |
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Lenguaje receptivo y expresivo |
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Aprendizaje |
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Autonomía |
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Cuidado por sí mismo |
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Movilidad |
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Capacidad para la vida independiente |
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Independencia económica |
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Denegación de elegibilidad: Solicite una Revisión Administrativa
Encuentre recursos comunitarios
El especialista en elegibilidad que trabaja en su caso necesitará comunicarse con usted la primera semana. Esto se hará por teléfono (durante el horario de oficina habitual), por correo electrónico o por correo postal de los Estados Unidos. Si no tiene la información de contacto de su especialista en elegibilidad, comuníquese con el Servicio al Cliente al 1-844-770-9500 o [email protected] para obtener ayuda.
“Volver a determinar” es el proceso cuando la Discapacidades del Desarrollo (DDD) revisa la información que tenemos sobre usted o su niño y decide si usted o su niño continúan siendo elegibles o necesitan servicios de la DDD. Durante el proceso de volver a determinar la elegibilidad, usted o su niño continuarán a recibir sus apoyos y servicios. Se volverá a determinar la elegibilidad cuando su niño llegue a los dieciocho años. Aprenda más sobre el proceso de volver a determinar la elegibilidad.
La política de la División requiere que la persona que solicita los servicios sea un residente permanente del estado de Arizona. Las únicas excepciones a esta política incluyen:
La División no puede comenzar ni aceptar su solicitud de elegibilidad más de treinta (30) días antes de su mudanza a Arizona.
La elegibilidad se determina en función de los mismos criterios que se describen en las secciones anteriores según la edad del solicitante, 0-3 años, 3-6 años y 6 años hasta la edad adulta.
Además de solicitar con la División, también tiene que completar el proceso de elegibilidad con el Sistema de Contención de Costos del Cuidado de la Salud de Arizona (AHCCCS por sus siglas en inglés) / Sistema de Cuidado a Largo Plazo de Arizona (ALTCS por sus siglas en inglés).
Colocación residencial: Tenga en cuenta que la colocación en un ámbito residencial no está garantizada y es posible que no esté disponible cuando llegue a Arizona debido a la disponibilidad limitada y las listas de espera de los miembros. Si el solicitante requiere colocación en un ámbito residencial, usted puede cubrir los costos de la colocación residencial en privado hasta que la colocación pueda aprobarse y organizarse por medio de la División. Tenga en cuenta que cualquier gasto de bolsillo para la colocación residencial no es reembolsable.
Al igual que con todos los solicitantes, usted tiene que enviar información completa y precisa al iniciar el proceso de solicitud. Tener esta información a la mano antes de llegar a Arizona y comenzar el proceso reducirá las demoras en la determinación de elegibilidad.
La documentación requerida incluye:
¿Cómo puedo obtener copias de mis expedientes?
¿Me puede ayudar a obtener copias de mis expedientes?
Sí. Por favor, llene el formulario de Autorización para Divulgar Información (el cual se enviará con su solicitud) con el nombre de los lugares donde necesita que solicitemos los expedientes. Usted tendrá que firmar un formulario de Autorización para Divulgar Información para cada entidad o lugar que tenga sus expedientes.
¿Quién puede firmar la solicitud y la autorización para divulgar información?
¿Cómo puede mi amigo, miembro de familia o médico ayudarme con el proceso de solicitud?
Es posible que desee que un amigo, miembro de familia, maestro o consultorio médico le ayude con el proceso de solicitud. Usted tendrá que llenar y enviar un formulario de autorización de HIPAA para darnos permiso para hablar de su solicitud con la persona que lo está ayudando.
¿Cómo puedo apelar una denegación de servicios?
Si se deniega su solicitud de elegibilidad para servicios de la DDD, recibirá una carta de Notificación de Acción Propuesta (NOIA por sus siglas en inglés). Esta carta explicará el motivo por el cual se denegó su solicitud y explicará cómo solicitar una Revisión Administrativa de la decisión.
Aprenda más sobre cómo solicitar una Revisión Administrativa de una a decisión.
La DDD puede aceptar su paquete de solicitud en una de tres maneras:
Si desea hablar con un especialista en elegibilidad en persona, están disponibles en los siguientes lugares durante las horas indicadas*. Si desea llamarle a un especialista en elegibilidad, están disponibles de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.* en estos lugares, aunque las horas que se indican a continuación son los mejores horarios para llamar.
Flagstaff
1701 N 4th St
Flagstaff, AZ 86004
(928) 637-0960
Día | Horas disponibles |
---|---|
Lun | 8:30AM - 4:30PM |
Mar | 8:30AM - 4:30PM |
Míe | 8:30AM - 4:30PM |
Jue | 8:30AM - 4:30PM |
Vie | 8:30AM - 4:30PM |
Chandler
125 E Elliot Rd
Chandler, AZ 85225
(480) 831-1009
Día | Horas disponibles |
---|---|
Lun | 8:30AM - 11:30AM 1:00PM - 3:30PM |
Mar | NA |
Míe | 8:30AM - 11:30AM 1:00PM - 3:30PM |
Jue | NA |
Vie | 8:30AM - 11:30AM 1:00PM - 3:30PM |
Phoenix
11420 N 19th Ave
Phoenix, AZ 85029
(602) 485-0236
Día | Horas disponibles |
---|---|
Lun | 8:30AM - 11:30AM 1:00PM - 4:00PM |
Mar | NA |
Míe | NA |
Jue | 8:30AM - 11:30AM 1:00PM - 4:00PM |
Vie | 9:00AM - 12:00PM |
Phoenix
4622 W Indian School Rd Ste #D-12
Phoenix, AZ 85031
(602) 771-8888
Día | Horas disponibles |
---|---|
Lun | 9:00AM - 3:30PM |
Mar | 9:00AM - 3:30PM |
Míe | 9:00AM - 3:30PM |
Jue | 9:00AM - 3:30PM |
Vie | 9:00AM - 3:30PM |
Tucson
1455 S Alvernon Way
Tucson, AZ 85711
(520) 628-6800
Día | Horas disponibles |
---|---|
Lun | 8:00AM - 4:00PM |
Mar | 8:00AM - 4:00PM |
Míe | 8:00AM - 4:00PM |
Jue | 8:00AM - 4:00PM |
Vie | 8:00AM - 4:00PM |
*Todos los horarios citados son de tiempo local. Las oficinas están cerradas los días festivos estatales.
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Conforme al Título VI de la ley de los Derechos Civiles de 1964, la ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA, por sus siglas en inglés) y otras leyes y autoridades antidiscriminatorias, ADES prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, edad o discapacidad. Las personas que requieren una adaptación razonable debido al idioma o la discapacidad deben presentar una solicitud lo antes posible para garantizar que el Estado tenga la oportunidad de hacer los arreglos necesarios para la adaptación. El proceso para solicitar una adaptación razonable puede encontrarse en igualdad de oportunidades y adaptaciones razonables.