CMS actualizó su guía para las visitas en hogares de ancianos durante la emergencia de salud pública de COVID-19, incluso el impacto de la vacunación contra el COVID-19. Las visitas ahora están permitidas para todos los residentes en las instalaciones monitoreadas por CMS en todo momento.
¿Tiene una pasión por servir? Como resultado de una legislación reciente, el Programa de Ombudsman de Cuidado a Largo Plazo (LTCOP) se está expandiendo para brindar aún más asistencia a los residentes en centros de atención a largo plazo. Los socios regionales de LTCOP están contratando actualmente para ¡varios puestos! Si está interesado en alguno de los puestos a continuación, le animamos a que presente una solicitud.
Región 3 NACOG - 1 puesto local. Obtenga más información:
El Programa de Ombudsman de Cuidado a Largo Plazo (LTCOP, por sus siglas en inglés) proviene de los esfuerzos por parte de los gobiernos federales y estatales para responder a las preocupaciones informadas ampliamente que nuestros ciudadanos más débiles y vulnerables (aquellos que viven en las instalaciones de cuidado a largo plazo) fueron sujetos al abuso, negligencia y cuidado de calidad inferior. Estos residentes también carecieron la capacidad de ejercer sus derechos o expresar una queja sobre sus circunstancias. El propósito principal del Programa de Ombudsman de Cuidado a Largo Plazo es identificar, investigar y resolver las quejas hechas por o en nombre de los residentes de asilo de ancianos, instalaciones de vida asistida y hogares sustitutos para adultos.
El LTCOP hará todos los esfuerzos razonables para ayudar, defender e intervenir en nombre del residente.Al investigar quejas, el programa respetará al residente, mantendrá su confidencialidad y enfocará la resolución de la queja en los deseos del residente.
Además de identificar, investigar y resolver quejas, el LTCOP:
Haga clic en el botón “CC” de configuración para ver el video con subtítulos en Español.
Si tiene una queja, inquietud o desea obtener más información, el programa de Ombudsman está disponible para ayudarlo. Comuníquese con su LTCOP local a:
Condado de Maricopa
Región 1
Agencia de Área sobre el Envejecimiento, Región Uno
(602)264-2255
Condado de Pima
Región 2
Pima Council on Aging
(520) 790-7262
Condados de Yavapai, Coconino, Navajo, Apache
Región 3
Consejo del norte de Arizona sobre el envejecimiento (NACOG-AAA)
(877) 521- 3500
Condados de Mohave, La Paz, Yuma
Región 4
Consejo del oeste de Arizona sobre el envejecimiento
(928) 217-7114
Condados de Pinal y Gila
Región 5
Pinal-Gila Council for Senior Citizens
(520) 836-2758
Condados de Cochise, Graham, Greenlee, Santa Cruz
Región 6
Organización de Gobiernos del Sureste de Arizona
(520) 432-2528, extensión 206
Nación Navajo
Región 7
Agencia de Área sobre el Envejecimiento Navajo
(602) 542-6454 o (602) 542-6432
Consejo Intertribal de Arizona
Región 8
Compuesto por 21 gobiernos tribales
(800) 591-9370
Para obtener información del programa, comuníquese con:
Office of Arizona State Long-Term Care Ombudsman Program
1789 W. Jefferson Street, Mail Drop 6288
Phoenix, Arizona 85007
Teléfono: (602) 542-6454 extensión 9
Correo electrónico: [email protected]
Por favor visite el Departamento de Servicios de Salud de Arizona para mantenerse actualizado sobre COVID-19.
El público puede reanudar las visitas a sus seres queridos en Instituciones de Cuidado de Enfermería, Instituciones de Cuidado Residencial, Hogares de Grupo para DD con Apoyo de Enfermería e ICF-IID, de acuerdo con la guía CMS QSO-20-39-NH. Obtenga más información sobre las pautas de visita a hogares de ancianos.
Los manuales del Ombudsman de Cuidado a Largo Plazo son guías de referencia para el personal regional. Utilizan los manuales durante la capacitación del nuevo personal y los voluntarios, y como guía durante sus funciones de Ombudsman.Contienen información general sobre el papel del Ombudsman, así como las políticas y leyes estatales y federales que corresponden.
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Conforme al Título VI de la ley de los Derechos Civiles de 1964, la ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA, por sus siglas en inglés) y otras leyes y autoridades antidiscriminatorias, ADES prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, edad o discapacidad. Las personas que requieren una adaptación razonable debido al idioma o la discapacidad deben presentar una solicitud lo antes posible para garantizar que el Estado tenga la oportunidad de hacer los arreglos necesarios para la adaptación. El proceso para solicitar una adaptación razonable puede encontrarse en igualdad de oportunidades y adaptaciones razonables.