El proceso de presentar reclamos semanales (también conocido como certificación semanal) es usado para verificar que usted quedó sin trabajo durante la semana y tiene derecho a recibir pagos de beneficios (siempre y cuando que usted cumpla los requisitos monetarios y se le determina que tiene derecho a recibir beneficios). Los reclamos semanales se presentan por personas quienes han solicitado Seguro por Desempleo (UI por sus siglas en inglés) y/o tienen un reclamo de Seguro por Desempleo de Arizona existente con un saldo monetario (es decir, usted todavía tiene dinero restante en su derecho de beneficio total).
He solicitado beneficios de UI, ¿por qué tengo que presentar reclamos semanales?
Usted recibió una determinación de no ser elegible o de una descalificación y ha presentado una apelación (si después se revoca esta determinación, sólo se van a efectuar pagos por las semanas en las cuales usted ha presentado).He solicitado beneficios de UI, ¿por qué tengo que presentar reclamos semanales? El solicitar (también conocido como el reclamo inicial), sólo empieza el proceso de reclamar beneficios. Usted tiene que presentar las solicitudes semanales regularmente ya sea mediante el Internet o al enviar una certificación de papel. Tiene que continuar a presentar un reclamo cada semana durante el tiempo que esté sin empleo, cumplir todos los requisitos de elegibilidad y desear hacer un reclamo de beneficios.
Las siguientes acciones pueden estar pendiente, pero NO deberían impedirle presentar sus reclamos semanales:
¿Cuándo necesito presentar mis reclamos semanales?
El primer reclamo semanal tiene que tramitarse el primer domingo después de solicitar los beneficios inicialmente (independientemente de que su solicitud haya sido procesada o no) y a no más tardar del viernes a las 6 p.m. (MST). Nota: Cuando se observa un día festivo estatal en viernes, el sistema de trámite de reclamos por internet NO estará disponible en aquél día. Cuando se celebra un día festivo estatal en viernes, usted tiene que tramitar su reclamo semanal antes de las 6 p.m. (MST) en jueves. Todo reclamo semanal de beneficio es por una semana civil, empezando el domingo y terminando el sábado. Ejemplo de cómo iniciar el proceso de presentación de reclamo semanal después de haber solicitado inicialmente beneficios de UI:
Semana 1 - Se le despidió a Mary en el 1º y solicita beneficios de seguro por desempleo ese día.
Semana 2 - Ella presenta su primer reclamo semanal en el 7 para la semana que terminó en 6. (La primera semana es una semana de espera para aquellas personas elegibles que presentan. No se efectúa un pago para la semana de espera.)
Semana 3 - Ella presenta otro reclamo semanal para la semana que termina en 13. El primer pago se efectúo para esta semana, si tiene derecho a recibirlo.
Semana 4 - Ella presenta un reclamo semanal cada semana hasta que se agoten sus beneficios.
¿Qué sucede si se me olvidó presentar mis reclamos semanales?
Cada semana tiene que tramitarse (certificarse) en orden, sin interrupción. Si usted no presenta una semana, solamente podrá tramitar la semana actual y la semana anterior (la semana que faltó en presentar). Si no cumple con la presentación de sus reclamos semanales por más de dos semanas, ya no será reconocido por el sistema de trámite de reclamos por internet. El no presentar un reclamo semanal puede resultar en un retraso en la aprobación de sus beneficios y/o en la recepción de sus pagos de beneficios semanales. Si recibe un mensaje que indica que no hay ningún registro de su Número de Seguro Social, el sistema no encuentra dos o más de sus más recientes reclamos semanales (lo que significa que las dos semanas anteriores de beneficios consecutivas que no se presentaron para procesamiento/pago de una manera oportuna). Puede volver a activar su reclamo en línea. Tenga en cuenta: el sistema en línea que usó inicialmente para solicitar beneficios de UI también se usa para volver a abrir su reclamo, siempre y cuando tenga un año de beneficios que aún no se haya vencido.
¿Cómo presento mis reclamos semanales?
Cada vez que tramite sus reclamos semanales de UI a través del Internet, se le pedirá que introduzca su Número de Identificación Personal (PIN, por sus siglas en inglés) que creó al llenar su solicitud inicial de Beneficios de UI (si es que solicitó en línea). Si solicitó beneficios de UI mediante el centro de atención telefónica (por teléfono), usted tendrá que crear un PIN que se utilizará para presentar todos los reclamos semanales futuros y para ver la información de pago. Su PIN puede consistir en cualquier combinación de números con la excepción de que todos sean ceros (0000), nueves (9999) o símbolos (#, *). Aprenda cómo establecer un PIN. Los reclamos de UI semanales también pueden presentarse por correo al utilizar los formularios de reclamo semanal para Beneficios de Seguro por Desempleo (UI) de papel. Vea ejemplo. Presentar sus reclamos de UI semanales
¿Qué sucede si olvido mi Número de Identificación Personal (PIN)?
Visite nuestra página sobre cómo restablecer el PIN o la contraseña para las instrucciones.
No tengo una computadora, ¿dónde puedo ir a presentar mis reclamos semanales?
El DES no tiene oficinas de Seguro por Desempleo. Las personas que no tienen acceso a una computadora pueden usar computadoras de manera gratuita en un Centro Ocupacional de ARIZONA@WORK, Oficina de Servicio de Empleo del DES o en la biblioteca pública más cercana. El personal de los Centros Ocupacionales de Arizona@Work o de Servicio de Empleo del DES también puede informarles a las personas que buscan trabajo de los otros servicios disponibles para ayudarles a encontrar un empleo.
¿Cómo puedo ver información acerca de mis reclamos semanales?
Usted puede ver información sobre su reclamo en línea al utilizar Sistema de Reclamo Semanal. Después de hacer su selección de idioma e introducir su número de Seguro Social (SSN), seleccione "Ver Información del Reclamo" de las opciones desplegables.
¿Qué pasa si he regresado a trabajar o estoy trabajando de tiempo parcial?
En caso de que usted haya regresado al trabajo o haya encontrado que usted ya no desea reclamar beneficios, simplemente deje de presentar los formularios de su reclamo semanal-no se requiere notificar a UI. Si queda desempleado de nuevo o desea reactivar su reclamo (o presentar uno nuevo si su año actual de beneficios ha expirado), puede hacerlo en línea o por teléfono. Tenga en cuenta: si regresa al trabajo o continúa a trabajar de tiempo parcial durante una semana en la cual reclama beneficios, tiene que declarar todas las ganancias, incluso si su empleador no le ha pagado
Dejé de presentar mis reclamos, ¿cómo puedo reactivar mis beneficios?
Cuando inicialmente solicita y cumple con las condiciones exigidas para recibir beneficios, se establece un año de beneficios. El año de beneficios por lo regular, empieza el domingo de la semana en la cual tramitó su solicitud inicial de UI. Su año de beneficios termina 365 días después. La fecha de vencimiento de su año de beneficios aparecerá en su Informe Salarial (formulario UB-107). Si, durante este año de beneficios usted deja de tramitar sus reclamos semanales debido a trabajo, vacaciones, enfermedad u otra razón; tendrá que reactivar su reclamo (siempre y cuando quede un balance en su cuenta y que el año de beneficios siga en vigencia, o que cumpla con los requisitos para recibir una extensión que aún este en efecto). Puede reactivar su reclamo regular de UI en línea.
¿Qué hago si ya no necesito los beneficios?
Si regresa al trabajo o halla que ya no desea solicitar beneficios, simplemente deje de llenar sus formularios de reclamo semanales; no hay ningún requisito de que deba avisarle a UI. Si vuelve a quedar desempleado o desea reactivar su reclamo (o presentar uno nuevo si se ha vencido su año de beneficios actual ), puede hacerlo en línea o por teléfono. Tenga en cuenta: si regresa al trabajo durante una semana en la que está solicitando beneficios, debe declarar todas las ganancias, incluso si su nuevo empleador no le ha pagado. Obtenga más información acerca de cómo declarar sus ganancias en sus reclamos semanales de beneficios.
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Conforme al Título VI de la ley de los Derechos Civiles de 1964, la ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA, por sus siglas en inglés) y otras leyes y autoridades antidiscriminatorias, ADES prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, edad o discapacidad. Las personas que requieren una adaptación razonable debido al idioma o la discapacidad deben presentar una solicitud lo antes posible para garantizar que el Estado tenga la oportunidad de hacer los arreglos necesarios para la adaptación. El proceso para solicitar una adaptación razonable puede encontrarse en igualdad de oportunidades y adaptaciones razonables.