Cualquiera de los padres puede solicitar una modificación de su orden de sustento para menores existente cuando haya habido un cambio significativo y continuo dentro del hogar, como:
¿Califico para una modificación?
Se le pedirá que proporcione su información financiera y que complete la Solicitud de Revisión de Modificación junto con documentos respaldados. Recopilaremos información financiera de ambos padres. Una modificación puede ser apropiada si la orden de sustento actual aumentaría o disminuiría en al menos un 15% o $ 50 por mes, lo que sea menor. También puede solicitar una modificación por su cuenta a través de su tribunal local.
¿Cómo solicito una modificación?
Complete la Solicitud de Revisión de Modificación junto con los documentos solicitados y envíelos a:
Modification Packet
Division of Child Support Services
P.O. BOX 40458
Phoenix AZ 85072
¿Cómo retiro mi solicitud de modificación después de que el proceso ha comenzado?
La revisión de modificación puede resultar en un aumento o disminución en el monto mensual de sustento para menores, según las circunstancias actuales de ambos padres. En general, el proceso continuará independientemente de si la cantidad de para menores aumenta o disminuye
¿Necesito un abogado que me represente?
No es necesario que tenga un abogado para el proceso, pero siempre tiene derecho a contratar un abogado privado.
¿Cuándo entra en vigor la nueva cantidad?
The child support amount typically begins the first day of the month after the date of the court hearing. El nuevo monto mensual de sustento para menores estará en la orden firmada por un juez. El monto sustento para menores generalmente comienza el primer día del mes posterior a la fecha de la audiencia judicial.
¿Qué sucede si la otra parte no entrega ninguna información?
DCSS revisará toda la información financiera disponible a través de nuestras diversas fuentes
¿Cuánto dura el proceso de modificación?
DCSS debe completar la revisión y modificación dentro de seis (6) meses, sin embargo, esto puede variar de acuerdo con el horario de la corte.
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Conforme al Título VI de la ley de los Derechos Civiles de 1964, la ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA, por sus siglas en inglés) y otras leyes y autoridades antidiscriminatorias, ADES prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, edad o discapacidad. Las personas que requieren una adaptación razonable debido al idioma o la discapacidad deben presentar una solicitud lo antes posible para garantizar que el Estado tenga la oportunidad de hacer los arreglos necesarios para la adaptación. El proceso para solicitar una adaptación razonable puede encontrarse en igualdad de oportunidades y adaptaciones razonables.