ANUNCIO: El proveedor mediante el cual el Estado de Arizona usa para imprimir y enviar correspondencia está experimentando una interrupción del sistema en todo el país. Hasta que se resuelva este problema, la mayoría de los avisos, formularios y cheques en papel del DES se verán afectados. También nos estamos conectando con otros proveedores que pueden brindar servicios durante la interrupción. Los servicios que brinda DES no se ven afectados por este incidente y permanecen accesibles al público. Agradecemos su paciencia y comprensión.
¿Puedo solicitar un aplazamiento de mi audiencia?
Si no puede asistir en la fecha y hora indicadas en el aviso de audiencia, tiene que llamar de inmediato a la Oficina de Apelaciones al número de teléfono que aparece en el aviso de audiencia para solicitar un aplazamiento. La audiencia puede volver a programarse si las partes están de acuerdo, o en una demostración de buena causa. Los factores que se tomarán en cuenta al considerar si otorgar o denegar una solicitud de aplazamiento son:
¿Qué sucede si llego tarde a la audiencia?
Para una audiencia telefónica tiene que llamar al menos 15 minutos antes de la hora programada de la audiencia (o llegar a una audiencia en persona). Si presentó la apelación y no ha llamado por teléfono o no está preparado para proceder cuando se llama el caso, puede decidirse el caso sin usted. Si la apelación se presentó por otra parte, el Juez de derecho administrativo puede comenzar la audiencia sin usted. Si llama o llega antes de que termine la audiencia, se le puede permitir unirse a la audiencia en progreso. El Juez de derecho administrativo resumirá lo que sucedió antes de que usted se uniera a los procedimientos.
¿Qué sucede si no asisto o me pierdo la audiencia?
Si usted es la parte que presentó la apelación y no asiste, el Juez de derecho administrativo decidirá el asunto sin usted. Si no es la parte que apeló y no asiste, la audiencia continuará sin usted y es posible que se le solicite que reembolse al Departamento cualquier beneficio que haya recibido.
Si desea continuar con el proceso de apelación, tiene que presentar una solicitud de reapertura dentro de los 30 días calendario posteriores a la fecha de envío o la fecha de transmisión electrónica de la decisión o disposición del Juez de derecho administrativo. Su solicitud por escrito, firmada por usted o su representante autorizado, tiene que incluir su nombre y número de Seguro Social. Adjunte una copia de la determinación o decisión que está apelando si es posible (a menos que la esté presentando por Internet). La solicitud puede:
Esta solicitud no puede hacerse por teléfono.
¿Qué hace el Juez de derecho administrativo en la audiencia?
El Juez de derecho administrativo tiene que hacer tres cosas:
Para hacer todas estas cosas, un Juez de derecho administrativo tendrá un papel mucho más activo en la audiencia que los jueces de juicios suelen tener.
Aunque una parte esté representada por un abogado, un Juez de derecho administrativo puede hacerles muchas preguntas a todos los testigos. Un Juez de derecho administrativo también puede preguntar por qué una parte no ha presentado testigos o documentos a la audiencia para que puedan considerarse. Del mismo modo, un Juez de derecho administrativo puede pedirle a un testigo la fuente de la información y si el testigo vio realmente algo o simplemente se le contó.
Un Juez de derecho administrativo también puede hacer preguntas para aclarar los términos técnicos, incluso si todas las partes y los testigos están familiarizados con esos términos. Un Juez de derecho administrativo también puede explicarle los términos legales a las partes, incluso si uno de ellos está representado por un abogado.
¿Qué debo hacer si la otra parte tiene un abogado y yo no?
Tiene derecho a que un abogado lo represente en la audiencia; sin embargo, no es obligatorio y las audiencias suelen ser lo suficientemente informales para que pueda representarse a sí mismo. Tenga en cuenta: Mientras que puede representarse a sí mismo, usted tiene derecho a tener un abogado, asistente legal, u otra persona que lo represente en su audiencia del Seguro por Desempleo. La Oficina de Apelaciones no tiene una lista de abogados para darle a los reclamantes. Un abogado, asistente legal u otra persona que lo represente puede hacerle preguntas a los testigos, presentar objeciones legales a los documentos y testigos, y hacer una declaración final en su nombre. Si usted le paga a un representante, la persona tiene que ser un abogado licenciado o supervisado por uno.
Si presenta una apelación y desea que alguien lo represente, los siguientes grupos pueden ayudarlo:
¡No se demore! Si desea averiguar si una de estas organizaciones puede representarlo, debe comunicarse con ellas lo antes posible.
También puede tener a alguien (aparte de un abogado, etc.) que lo represente. Un representante le hace preguntas a los testigos, presenta objeciones legales a los documentos y testigos, y hace una declaración final. Tenga en cuenta: Si le paga al representante, la persona tiene que ser un abogado licenciado en Arizona o supervisado por uno.
Si la parte contraria tiene un abogado y usted no:
No es necesario medir fuerzas con un representante o abogado contrario por medio del uso de objeciones. Esta es una audiencia informal, no un juicio en el tribunal, y las maniobras legales generalmente tienen poco efecto sobre el resultado del caso.
¿Cómo puedo presentar todo mi testimonio si no tengo a un abogado o representante que me interrogue?
Normalmente, el Juez de derecho administrativo habrá preparado una serie de preguntas para hacerle. Asegúrese de responder a estas de manera breve y precisa. El Juez de derecho administrativo está buscando información específica.
Hacia el final de su testimonio, el Juez de Derecho Administrativo le preguntará si tiene algún hecho o testimonio adicional que presentar. Esa será su oportunidad de declarar cualquier otro hecho que aún no haya declarado.
No es necesario que se repita, incluso para el énfasis. Se grabará toda la audiencia y el Juez de derecho administrativo puede revisar la grabación antes de decidir el caso.
Si tiene testigos y está representandose a sí mismo, esté preparado para explicarle al Juez de derecho administrativo qué establecerá el testimonio de cada testigo. Del mismo modo, esté preparado para explicar por qué el Juez de derecho administrativo necesita considerar cualquier documento que haya proporcionado.
¿Qué debo hacer sobre los testigos (ya sean los que están de mi lado o aquellos llevados por la otra parte)?
Sus testigos deben ser capaces de testificar sobre lo que realmente observaron, no lo que escucharon que sucedió. Si planea tener testigos que testifiquen, pídales que estén disponibles en un teléfono (o que lo acompañen a una audiencia en persona). Si un testigo necesario no está dispuesto a participar en la audiencia, puede solicitar que se emita una citación (orden escrita) que exija que esa persona participe. Esta solicitud tiene que hacerse por escrito al menos 5 días antes de la fecha de la audiencia. Un actuario judicial le explicará con gusto el proceso para las solicitudes de citaciones si llama al número de teléfono que se encuentra en la parte superior de su aviso de audiencia.
Por lo general, todos los testigos y todas las partes estarán en una conferencia telefónica durante toda la audiencia (en la misma sala para una audiencia en persona). Si cree que el testimonio de un testigo opuesto puede verse influido por el testimonio de otro testigo, puede solicitar que todos los testigos sean excluidos de la audiencia cuando no presten declaración. Usted tiene que solicitar esto antes de que testifique cualquier testigo.
No interrumpa al testigo, incluso si cree que el testimonio es incorrecto. Tome notas de las declaraciones con las que no esté de acuerdo para su uso posterior durante su interrogatorio del testigo y durante su testimonio.
Mientras que usted tiene el derecho de oponerse al testimonio, sólo debe hacerlo si el testimonio no es pertinente para el tema(s) de la audiencia. Cualquier testimonio con el que no esté de acuerdo puede abordarse cuando interrogue a ese testigo o cuando testifique. Puede pedirle al Juez de derecho administrativo que le ayude a hacer preguntas. Puede ser que su pregunta se entienda de una manera diferente a la que usted quería. Por otra parte, es posible que el testigo no recuerde las cosas como usted lo hace. Por eso es mejor confiar en su propio testimonio que intentar que los testigos admitan algo o cambien su testimonio.
¿Cómo llevo mis pruebas a la audiencia?
Puede enviar cualquier prueba que ayude a su caso. Esto puede incluir cartas, declaraciones médicas, comprobantes de pago, contratos de empleo, memorándum, manuales para empleados, políticas de personal, reglas de trabajo, avisos por escrito, registros de pago, etc. Si desea que el Juez de derecho administrativo considere documentos que no están incluidos en su paquete, tiene que proporcionar una copia legible de los mismos a la Oficina de Apelaciones inmediatamente por fax, correo postal de los EE. UU. o entregarlos personalmente a la Oficina de Apelaciones. También tiene que proporcionarle una copia a la otra parte o el Juez de derecho administrativo puede excluir esa prueba. Si sus pruebas no son de papel, llame al número que se encuentra en la parte superior del aviso de audiencia para hacer los arreglos necesarios para que se considere en la audiencia.
Si alguien más tiene pruebas que desea presentar, puede solicitar por escrito para una citación para presentar documentos (también conocida como subpoena duces tecum). Esta es una citación para requerir que alguien lleve algo a la audiencia. Al igual que con una citación para un testigo, usted tiene que solicitarla por escrito al menos cinco días calendario antes de la audiencia. La solicitud tiene que describir el artículo, identificar al propietario o custodio, indicar la dirección de esa persona y explicar por qué el Juez de derecho administrativo debe considerar ese artículo para tomar una decisión adecuada. Para obtener ayuda, comuníquese con el actuario judicial.
¿Cómo sabré lo que decida el Juez de derecho administrativo en mi caso?
Después de la audiencia, el Juez de derecho administrativo redactará una decisión, en la que se indicarán los hechos, la ley y los motivos de la decisión. Se le enviará por correo o, si ha dado su consentimiento para recibir la notificación electrónica de la decisión o disposición, se la enviaremos por correo electrónico. También explicará derechos de apelación adicionales para la parte que pierde.
Si gana su apelación y continúa presentando sus reclamos de beneficios semanales, se le podrían pagar esas semanas si satisface todos los requisitos de elegibilidad durante la semana(s) reclamada(s). Si pierde su apelación, puede ser responsable del sobrepago de cualquier dinero que se le haya pagado durante el tiempo en que se denegaron los beneficios en la decisión del Juez de derecho administrativo. Usted tiene el derecho de apelar la decisión del Juez de derecho administrativo ante la junta de apelaciones al presentar una solicitud de revisión por escrito. Pero, ese derecho tiene un límite de tiempo. Usted tiene que apelar dentro de los 30 días calendario posteriores a la fecha en que la decisión del Juez de derecho administrativo se envíe por correo o se transmita electrónicamente. Se adjunta una explicación de los derechos de apelación adicionales a cada decisión para cada nivel del proceso.
¿Cómo me afectará la decisión del Juez de derecho administrativo?
Si la decisión es a su favor y ha continuado a presentar reclamos semanales de seguro por desempleo (si permanece desempleado durante el proceso de apelación), se le pagará solo por las semanas por las cuales presentó un reclamo semanal y de lo contrario era elegible. Si pierde la apelación, es posible que deba reembolsar al Departamento cualquier beneficio que haya recibido.
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Conforme al Título VI de la ley de los Derechos Civiles de 1964, la ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA, por sus siglas en inglés) y otras leyes y autoridades antidiscriminatorias, ADES prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, edad o discapacidad. Las personas que requieren una adaptación razonable debido al idioma o la discapacidad deben presentar una solicitud lo antes posible para garantizar que el Estado tenga la oportunidad de hacer los arreglos necesarios para la adaptación. El proceso para solicitar una adaptación razonable puede encontrarse en igualdad de oportunidades y adaptaciones razonables.