¿Por qué recibí una tarjeta de P-EBT? ¿Cómo puedo utilizarla?
Las nuevas familias que sean elegibles para recibir el P-EBT de verano (elegibles a través del Programa Nacional de Almuerzos Escolares) recibirán una nueva tarjeta P-EBT para cada estudiante elegible en su hogar (una tarjeta por estudiante elegible). Obtenga más información sobre el uso de una tarjeta P-EBT.
¿Cuándo recibiré mi tarjeta P-EBT?
Debido a la cantidad de solicitudes de niños en edad escolar reicbidas por medio del Departamento de Educación de Arizona, el procesamiento tardará varias semanas para completarse. Para los niños en edad escolar recientemente elegibles que recibieron una carta que indica que recibirán una tarjeta de P-EBT por correo a nombre del estudiante, el fabricante de la tarjeta ha proporcionado las siguientes fechas estimadas en las que enviará las tarjetas al Servicio Postal de los Estados Unidos (U.S.P.S. por sus siglas en inglés). Espere hasta 10 días a partir de la fecha estimada del proveedor para que el U.S.P.S. pueda entregar su tarjeta de P-EBT. Vea su fecha estimada de envío de la tarjeta de P-EBT.
¿Qué pasa si me mudo o necesito cambiar mi dirección?
Si necesita actualizar una dirección postal para el caso P-EBT del verano de 2023 de su hijo, consulte el programa de emisión de P-EBT. Los hogares que necesiten actualizar las direcciones postales pueden hacerlo a mitad de semana después de que el distrito escolar de su niño haya sido procesado en el cronograma llamando a la línea directa de P-EBT al 1 (844) 841-3802. No podemos aceptar cambios de dirección para distritos escolares que tienen fechas de procesamiento futuras en el programa de emisión hasta que esas fechas hayan pasado y podamos acceder al caso de su niño.
Cuando informe un cambio de dirección al DES, asegúrese también de que la escuela de su niño tenga su dirección actual y un formulario del Programa Nacional de Almuerzos Escolares (NSLP, por sus siglas en inglés) completado recientemente.
No recibí o perdí/dañe mi tarjeta de P-EBT. ¿Qué debo hacer?
Antes de llamar al servicio al cliente de FIS, deberá tener su número de caso de P-EBT. Cuando tenga su número de caso de P-EBT, llame a servicio al cliente de FIS al 1-888-997-9333 (TTY: 1-800-367-8939).
Si no sabe su número de caso de P-EBT, llame a la línea directa de P-EBT al 1 (844) 841-3802 antes de llamar al servicio al cliente de FIS.
Para obtener más información acerca de su tarjeta de P-EBT, consulte Usando una tarjeta de P-EBT.
Recibí una tarjeta de P-EBT pero no quiero recibir ni usar este beneficio. ¿Qué debo hacer?
Si no desea este beneficio, corte la tarjeta de P-EBT y deséchela. No es necesario que realice ninguna otra acción.
¿Cuánto tiempo tengo para usar mis beneficios?
Los beneficios pueden usarse por nueve meses desde la última vez que se usaron o emitieron, lo que ocurra más tarde. DES le envía una carta recordándole que use los beneficios antes de retirar cualquier beneficio de su tarjeta.
¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la cantidad del beneficio de P-EBT que recibí o no obtuve los beneficios P-EBT para mi hijo/a, pero creo que debería haberlos recibido?
Tiene derecho a disputar las acciones tomadas o no tomadas con respecto a sus beneficios de P-EBT y recibir una revisión administrativa.
** Para disputas de P-EBT relacionadas con asuntos de tutela de beneficios de P-EBT (por ejemplo, un padre o tutor que no tiene al hijo/a está recibiendo los beneficios de P-EBT para el/la niño/a) comuníquese con DES para solicitar una revisión administrativa al:
Enviar una carta que incluya su número de teléfono a la siguiente dirección:
Department of Economic Security
P-EBT Guardianship Dispute
PO Box 19009
Phoenix AZ 85005-9009
No necesito los beneficios de P-EBT, pero mi vecino sí. ¿Puedo darle mi tarjeta P-EBT y PIN?
No, es ilegal vender, intercambiar o regalar sus beneficios P-EBT a otra persona. Mantenga su PIN en secreto y cámbielo mensualmente. Los beneficios perdidos o robados no se reemplazarán.
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Conforme al Título VI de la ley de los Derechos Civiles de 1964, la ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA, por sus siglas en inglés) y otras leyes y autoridades antidiscriminatorias, ADES prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, edad o discapacidad. Las personas que requieren una adaptación razonable debido al idioma o la discapacidad deben presentar una solicitud lo antes posible para garantizar que el Estado tenga la oportunidad de hacer los arreglos necesarios para la adaptación. El proceso para solicitar una adaptación razonable puede encontrarse en igualdad de oportunidades y adaptaciones razonables.