La Oficina de Promoción Comunitaria (OCE, por sus siglas en inglés) está compuesta por áreas específicas que sirven como puente entre los proveedores de servicios humanos, las organizaciones sin fines de lucro, las entidades privadas y las comunidades de todo el estado. La misión de OCE es escuchar y educar a la comunidad acerca de los servicios del DES y abogar por nuestros clientes. Para lograr esta misión, OCE se desarrolló estratégicamente para incluir Promoción Comunitaria, la Oficina de Resolución de Quejas (Ombudsman), la Oficina de Relaciones Tribales y el Centro de Participación de Voluntarios.
El equipo de promoción comunitaria se conecta con proveedores de servicios humanos en todo el estado con el objetivo de establecer relaciones, compartir información y mejorar el acceso a los programas y servicios del DES.
La Oficina de Resolución de Quejas (Ombudsman) ofrece asistencia a los clientes que tienen problemas con los programas y servicios del DES y no han podido ubicar o trabajar por medio de los procesos designados para abordar sus inquietudes. Cada inquietud se usa como la voz del cliente mientras se ayuda al DES a identificar y abordar posibles barreras en el proceso.
La Oficina de Relaciones Tribales (OTR, por sus siglas en inglés) sirve como punto de contacto para abordar y ayudar con las necesidades de las 22 tribus indígenas americanas reconocidas por el gobierno federal de Arizona. OTR brinda orientación y apoyo al DES sobre cuestiones de política de servicios humanos con un enfoque específico en la consulta del gobierno tribal y la conciencia cultural.
El Centro de Participación de Voluntarios se esfuerza por mejorar y promover la productividad y la calidad de los servicios del DES al satisfacer las demandas de servicios y recursos humanos por medio del voluntariado y el servicio comunitario.
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Conforme al Título VI de la ley de los Derechos Civiles de 1964, la ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA, por sus siglas en inglés) y otras leyes y autoridades antidiscriminatorias, ADES prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, edad o discapacidad. Las personas que requieren una adaptación razonable debido al idioma o la discapacidad deben presentar una solicitud lo antes posible para garantizar que el Estado tenga la oportunidad de hacer los arreglos necesarios para la adaptación. El proceso para solicitar una adaptación razonable puede encontrarse en igualdad de oportunidades y adaptaciones razonables.